Teoría del vínculo único tras el ATS de 25 de noviembre de 2025

La conocida sentencia Mahou (originalmente el caso Huarte I), consolidó la teoría del vínculo único mercantil y no laboral de la relación de un administrador con la empresa, cuando ejerce funciones fundamentalmente mercantiles, representativas, deliberativas y/o ejecutivas, excluyéndolo de derechos laborales como la indemnización por despido o el desempleo, por ejemplo. Si una persona es miembro del órgano de administración de una sociedad y ejerce funciones directivas, se presume que su vínculo es mercantil, no laboral, primando la naturaleza societaria sobre la laboral, y quedando fuera de la protección laboral.

Indemnización por clientela en locales comerciales: Consecuencias de incluir el artículo 34 de la LAU

El artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) reconoce al arrendatario de un local comercial el derecho a ser indemnizado al finalizar el contrato, siempre que en el inmueble se haya ejercido durante los últimos cinco años una actividad de venta al público. Se trata de un derecho de carácter dispositivo, de modo que las partes pueden excluirlo libremente al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la propia LAU y el 1255 del Código Civil. Por esta razón, es habitual que en los contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda se introduzca una cláusula de renuncia expresa al artículo 34 de la LAU y por lo tanto a la indemnización que dispone. No obstante, cuando dicha exclusión no se acuerda entre las partes, el arrendador se ve obligado a abonar una compensación económica significativa al finalizar el contrato.

Vicios Ocultos en la compraventa de bienes inmuebles: Acción redhibitoria vs acción quanti minoris

El Diccionario panhispánico del español jurídico, define el vicio oculto como “defecto oculto de la cosa existentes al tiempo de la adquisición que la hacen impropia para el uso a que se la destina o que disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella”. Este concepto encuentra su reflejo normativo en los artículos 1484 a 1490 del Código Civil, que regulan de manera expresa el régimen de saneamiento por vicios ocultos en el contrato de compraventa, imponiendo al vendedor la obligación de responder por los defectos ocultos que, existiendo al tiempo de la transmisión, no fueran manifiestos ni fácilmente detectables para el adquirente.

Buena fe y convocatoria de juntas: un criterio sustantivo más allá de lo estatutario

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo núm. 282/2025, de 20 de febrero, representa un nuevo avance en la consolidación del principio de buena fe como límite al ejercicio de los derechos en el ámbito societario, en particular en lo relativo al derecho de convocatoria de juntas generales. El caso resuelto gira en torno a la sociedad limitada cuya junta general celebrada el 6 de noviembre de 2017 fue impugnada por uno de sus socios minoritarios, al no haber sido debidamente advertido de la convocatoria.