Título ejecutivo Europeo. Créditos no impugnados.
REGLAMENTO (CE) No 805/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de abril de 2004 por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados.
El Tratado de Roma, ahora conocido como Tratado Fundacional de la Unión Europea, intuía como elemento necesario para lograr la seguridad que requiere el buen funcionamiento del mercado interno entre los países miembros de la Unión Europea, la de facilitar los procesos de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales entre dichos Estados Miembros.
Esta idea dio lugar a la elaboración de normas de Derecho comunitario cuyo objeto es el reconocimiento recíproco de las decisiones judiciales de los Estados Miembros. Así tenemos los conocidos como Reglamentos Bruselas I, el Bruselas II bis, el Reglamento sobre procedimientos de insolvencia y el Reglamento sobre el título ejecutivo europeo, entre otros, como piezas básicas del sistema.
Destacamos del Reglamento 805/2004 del Parlamento europeo y del Consejo, que entró en vigor en el año 2005, lo siguiente:
Este último requisito merece mayor profundización, pues trata directamente la figura entorno a la cual se desarrolla el Reglamento. El propio texto normativo lo describe de forma autónoma y minuciosa determinando los casos tasados en los que una deuda debe considerarse crédito no impugnado. En este sentido, el artículo 3.1 del Reglamento distingue fundamentalmente dos escenarios al respecto; aquellos créditos que hayan sido reconocidos expresamente por el deudor y aquellos créditos que no han sido impugnados por este.
Laia Campabadal
Abogado Junior de Torralba Bertolin Abogados
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TORRALBA BERTOLIN ABOGADOS socio fundador de ACUTA
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