Recientemente nos hemos encontrado con un cliente que quiere alquilar un inmueble como sede de una sociedad civil. ¿Qué es una sociedad civil? ¿Qué debemos dejar claro en el contrato de constitución? ¿Qué ventajas e inconvenientes tienen este tipo de formas jurídicas? ¿Cómo afecta la nueva legislación Crea y Crece para los autónomos que pueden formar parte de una sociedad civil?
En primer lugar y para situarnos, una sociedad civil es un contrato privado entre dos o más personas físicas que acuerdan poner en común bienes, dinero y/o trabajo con la finalidad de llevar a cabo una actividad económica en común y repartirse los beneficios.
Podemos considerar las sociedades civiles en diferentes tipos según una serie de formas de constituirse, aunque generalmente podemos considerarlas particulares, si tienen un fin concreto o ámbito profesional específico.
Para constituir una sociedad civil particular (SCP), los socios deben redactar los acuerdos de constitución y la normativa (estatutos) por la que se regirá la sociedad. En el contracto de constitución también debemos precisar que socio/a administrará la sociedad y las aportaciones de cada parte teniendo en cuenta la responsabilidad ante las deudas de terceros.
En este sentido el documento fundacional debe subrayar sobre quien recaen las responsabilidades. En primer lugar, la sociedad debe responder con sus bienes y si no los hubiera, los socios de forma ilimitada con sus bienes en función de lo acordado y en proporción a lo aportado.
También existen dos tipos más según su constitución:
Si bien es cierto que una sociedad civil se constituye de una manera mucho más sencilla que el resto de formas jurídicas y no requiere un capital mínimo, es preciso saber que las deudas son compartidas y que pueden afectar los bienes propios de los socios. Hay que considerar también que no ofrece la misma imagen de permanencia y estabilidad que una sociedad limitada.
Al final toda esa simplicidad que aportaba la sociedad civil se ha dificultado más. En la actualidad, el número de sociedades civiles se ha reducido considerablemente al facilitarse los trámites para constituir sociedades limitadas, mediante la regulación vigente de la nueva Ley “Crea y Crece”, como expusimos en nuestro artículo sobre dicha Ley.
En este sentido, y en relación con la responsabilidad ilimitada de los socios, nos parece muy relevante recordar que esta nueva Ley Crea y Crece ofrece la posibilidad de que los autónomos (potenciales socios de una sociedad civil) protejan de posibles embargos no sólo su vivienda habitual, sino también y por primera vez los bienes de su negocio y cualquier tipo de maquinaria necesaria para desarrollar su actividad. Los pasos a seguir para “blindar” su vivienda y los bienes del negocio ante posibles embargos son sencillos: hay que darse de alta como “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”. Cualquier autónomo persona física puede adquirir esta condición inscribiéndose como tal en el Registro Mercantil, bien mediante acta notarial presentándola en el Registro Mercantil o bien mediante una instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro.
Por tanto, si estás pensando qué forma jurídica darle a tu negocio esta puede ser una buena opción, eso sí, en Torralba Bertolin Abogados recomendamos siempre analizar muy bien cuales son las ventajas y cuales los inconvenientes y, sobre todo, escoger la mejor alternativa dentro de las formas jurídicas que existen para poner en marcha tu negocio, y limitar lo máximo posible tus potenciales responsabilidades derivados de dicho negocio.
Alvar Bertolin
El presente artículo contiene información de carácter general, cuya finalidad es meramente divulgativa. En ningún caso podrá considerarse asesoramiento legal o recomendación jurídica. Para cualquier tipo de asesoramiento legal póngase en contacto con nosotros en: abogados@torralbabertolin.com
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TORRALBA BERTOLIN ABOGADOS socio fundador de ACUTA
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