RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES. ¿CUÁNDO ES DEDUCIBLE EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

Retribución de administradores y cuando es gasto deducible en el impuesto sobre sociedades. Una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos da respuesta a esta cuestión.

En consulta vinculante planteada a la Dirección General de Tributos (V0879-12) en relación con la retribución de administradores y su calificación de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades y evacuada con fecha 25 de abril pasado, se concluye que no es deducible la retribución percibida como gerente cuando quien la percibe es socio mayoritario de la sociedad, administrador de la mercantil y director general de la misma.

Los supuestos de la consulta son los siguientes:

– Sociedad de Responsabilidad Limitada en cuyos estatutos consta que el cargo de administrador es gratuito.

– El socio mayoritario de la misma es simultáneamente administrador de la mercantil y director general de la misma.

– En cuanto a la legislación laboral, está dado de alta en el R.E.T.A. y las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a dicho régimen especial no son asumidos por la sociedad consultante.

– Como consecuencia de su labor como gerente percibe una retribución mensual.

La cuestión que se plantea es si la retribución percibida por las labores de gerencia tienen la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, considerando la Dirección General de Tributos que dicha retribución NO es deducible basándose en los siguientes argumentos:

1º. El cargo de administrador absorbe las funciones de gerente, y consecuentemente, de acuerdo con el Derecho Laboral, la condición de miembro de los órganos de administración de una sociedad es incompatible con las funciones de personal de alta dirección, sometidas al Derecho Laboral y siguiendo la doctrina sentada por las Salas de lo Civil, y especialmente, de lo Social del Tribunal Supremo, a diferencia de lo que ocurre con la relación laboral común, en la que sí puede darse la doble condición de ejercer las funciones de administrador y a su vez, trabajador por cuenta ajena, las actividades de dirección, gestión administración y representación, son propias de los órganos de administración de la sociedad que tienen carácter mercantil. Por lo que las funciones de gerencia quedan absorbidas por las funciones de administrador.

2º. Los estatutos de la sociedad establecen que el cargo de administrador es gratuito.

Por lo tanto: Las funciones de administrador al tener carácter gratuito, debe considerarse, según criterio de la DGT, que la retribución satisfecha al administrador de la entidad responde, en realidad, a una liberalidad y en consecuencia no será fiscalmente deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

En la contestación que comentamos se recuerda que la retención aplicable a las retribuciones satisfechas por el cargo de administrador es del 35 por 100 si bien este porcentaje durante los periodos impositivos 2012 y 2013 es del 42 por 100.

A título de recordatorio, conviene tener presente las siguientes precisiones:

a) Para que el gasto sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades el cargo de administrador deberá figurar en los estatutos de la sociedad como retribuido, así como cuál es el sistema de retribución.

b) Si la retribución es de carácter fijo, es preciso que los estatutos prevean la cuantía de la remuneración o, al menos, los criterios que permitan determinarla (Sentencias del T.S. de 13 de noviembre de 2008) aunque el informe emitido con fecha 12 de marzo de 2009 por la Dirección General de Tributos es más flexible cuando los estatutos establezcan el carácter remunerado del cargo, aunque no se cumpliera de forma escrupulosa con todos y cada uno de los requisitos que para cada tipo de retribución establece la normativa mercantil.

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