REFORMA DE LA LEC EN RELACIÓN CON LA OCUPACIÓN ILEGAL DE VIVIENDAS

Ha entrado en vigor, el pasado 2 de julio del 2018, la Ley 5/2018, de modificación de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), en relación con la ocupación ilegal de viviendas. La ley que regula lo que se ha dado en llamar el “desahucio express”.

La modificación de la LEC pretende la agilización de la recuperación inmediata de la posesión de aquellos titulares de algún tipo de derecho de posesión, que han sido privados, ilegalmente y sin su consentimiento, de sus viviendas, lo que en la calle ha dado en llamarse “okupas”. Debido a que los procedimientos para el desalojo de los ocupantes de las viviendas son extremadamente lentos y costosos, se ha creado un nuevo cauce procesal en el juicio verbal para la obtención de una respuesta más rápida y efectiva. 
 
En cuanto a las personas que pueden instar el procedimiento (ámbito subjetivo), la ley lo limita a:
 
– la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, 
– las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla,
–  y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social. 
 
Por lo que se refiere a los supuestos en que puede aplicarse esta nueva regulación (ámbito objetivo) se restringe a aquellos inmuebles considerados como vivienda, con independencia de su habitualidad, excluyendo los locales destinados a negocios. 
 
Centrándonos en el contenido de la reforma, se han introducido medidas y/o especialidades con una doble finalidad:
 
a) Dar mayor seguridad jurídica:
 
* El acompañamiento del título en el que el demandante funde su derecho de posesión con la demanda. 

* Con el título mencionado, el actor puede solicitar la entrega inmediata de la posesión de la vivienda, previo haber requerido la aportación de una justificación suficiente de la situación posesoria a los ocupantes. Aunque el plus de justificación a los demandados intensifica la seguridad jurídica, el hecho de no delimitar exhaustivamente qué se entiende por “suficiente” puede diluir esta seguridad. 
* En la resolución donde se acuerda la entrega de la posesión de la vivienda y el desalojo de los ocupantes, se ordenará la comunicación a los servicios públicos competentes en materia de política social para que tomen las medidas de protección que consideren oportunas, siempre con el otorgamiento del consentimiento por los interesados. En este caso, el legislador busca una respuesta rápida por parte de los poderes públicos si detectara que el ocupante ilegal se encuentra ante alguna situación de vulnerabilidad. No obstante, la reforma no introduce en qué momento el consentimiento es concedido por la parte interesada.
 
b) Agilizar el proceso:
 
* La demanda podrá dirigirse genéricamente contra los “desconocidos ocupantes”, sin perjuicio de la notificación que se realice a quien se encontrase en concreto en el inmueble. En este caso, la notificación se dirige al inmueble concreto, con independencia de quien estuviera en él, pudiendo ser tanto los mismos ocupantes como terceras personas. 

* Ante la falta de contestación de los demandados en el plazo establecido legalmente (10 días), se procederá a dictar la sentencia de manera inmediata. Esta sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, sin que sea necesario el transcurso de los 20 días de cumplimiento voluntario. 
 
Conclusión:
 
Tras la lectura de la ley, se concluye que la reforma tiene por objeto la defensa de los intereses de aquellos titulares legítimos despojados de la posesión de las viviendas, y pretende evitar un largo periodo de espera para la recuperación de ellas. Y, con la introducción del apartado 1 bis del artículo 441 LEC, la demanda se traslada a los servicios públicos competentes en materia de política social para analizar alguna situación de vulnerabilidad de los desalojados carentes de recursos. Por lo tanto, serán los servicios públicos los encargados de ofrecer alternativas para solucionar esta carencia.
 
Sant Cugat, 5 de julio de 2018.

Xixi Lin.

Estudiante de 4º curso de doble grado de BBA y Derecho-ESADE.
Estudiante en practicas TORRALBA BERTOLIN ABOGADOS.

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