IMPUESTO DE PLUSVALÍA

La resolución del TS 1163/2018 del 9 de julio 2018 altera la interpretación de la STC 59/2017 de 11 de mayo 2017 acerca del el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también denominado Impuesto de Plusvalía. La sentencia del pasado lunes 9 de julio desestima el recurso de casación interpuesto contra una Sentencia que estimó la correcta interpretación de la STC de mayo 2017. Esta Sentencia, ante los casos en los que no se acreditara por el obligado tributario el incremento de valor de terrenos urbanos, obligaba tanto a anular las liquidaciones del Impuesto de Plusvalía, como a devolver aquello pagado en los supuestos de autoliquidaciones de dicho impuesto al considerarse como un ingreso indebido.

La STC 59/2017 declaraba la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Esta Sentencia del año pasado realiza algunas precisiones respecto de los siguientes puntos:

* El Impuesto de Plusvalía contradice la ley únicamente en aquellos supuestos en los que se someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica; esto es, aquellas situaciones con ausencia de aumento de valor en el terreno urbano al momento de la transmisión.

* La prohibición de demostrar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración conlleva a impedir que los sujetos pasivos puedan acreditar una situación inexpresiva de capacidad económica. 

* La determinación de la existencia o no de un incremento, susceptible de ser sometido a tributación, corresponde únicamente al legislador, el cual tiene la libertad de configurar la norma con el fin de someter a tributación solo aquellas situaciones con un incremento de valor en terreno urbano. Así pues, corresponde al legislador la realización de modificaciones o adaptaciones que considere pertinentes en el régimen del Impuesto de Plusvalía, respetando con el principio de capacidad económica del art. 31.1 CE. No obstante, aunque el legislador no haya realizado previamente su tarea, el contribuyente puede probar la inexistencia de plusvalía real susceptible de ser sometida a imposición. 

Con la STS del pasado 9 de julio se resuelven las dudas interpretativas que planteaba la STC. El Tribunal Supremo (TS) interpreta dicha Sentencia señalando que se permite la liquidación por la Administración del Impuesto de Plusvalía en los supuestos en los que no se acredite por el sujeto pasivo la inexistencia del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se distinguen dos alcances de declaración de inconstitucionalidad del art. 107 y 110 TRLHL:

* En relación con el apartado 1 y 2.a) del art. 107 TRLHL sobre el cálculo de la base imponible del Impuesto de Plusvalía, la inconstitucionalidad es parcial. Este carácter parcial se traduce en la aplicabilidad de los preceptos solo para los casos de existencia de incremento de valor (y no en los casos de inexistencia de aumento de valor). 

* Sin embargo, se declara la inconstitucionalidad total del art. 110.4 TRLHL, relativa a la gestión tributaria del impuesto, expulsándolo completamente de nuestro ordenamiento jurídico. 

Con relación a la carga probatoria, le corresponde al sujeto pasivo acreditar la inexistencia de una plusvalía real y efectiva, de acuerdo con las normas relativas a la carga probatoria de la Ley General Tributaria (LGT). Por tanto, el obligado tributario tendrá que probar que no existe ningún incremento de valor del terreno onerosamente transmitido. Ello se relaciona con la declaración de inconstitucionalidad del art. 110.4 TRLHL, el cual impedía a los sujetos pasivos la posibilidad de acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica. 

Los medios probatorios engloban cualquier principio de prueba que, de manera indiciaria, permita apreciar la inexistencia de plusvalía gravada por dicho impuesto, incluyendo desde escrituras públicas que reflejan las diferencia de valor de adquisición y la de transmisión, hasta pruebas periciales acreditativas de tales indicios. Así pues, será la Administración la que deberá probar en contra de las pretensiones aportadas, acreditando el incremento de valor. 

En definitiva, la resolución judicial de la STC 59/2017 permitía que no se accediera a rectificar las autoliquidaciones del Impuesto de Plusvalía y, por ende, se procediera a la devolución de los ingresos efectuados sin la acreditación de la inexistencia de incremento de valor por el sujeto pasivo. Sin embargo, la STS 1163/2018 ha considerado que el TC no pretendía la anulación de todas las liquidaciones de plusvalía devolviendo los ingresos. La STS entiende que ello es solo aplicable en supuestos de transmisiones de terrenos urbanos sin incremento de valor acreditado por el sujeto pasivo. En otras palabras, el TS exime de pagar el IIVTNU (Impuesto de Plusvalía) a aquellos sujetos pasivos que acrediten que transmitieron su propiedad con pérdidas. Por tanto, será aplicable el apartado 1 y 2.a) del art. 107 TRLHL, ante los siguientes escenarios:

* Existencia de incremento de valor del terreno urbano.
* El sujeto pasivo no aporta indicio de prueba sobre la inexistencia de incremento de valor.
* Aportado el indicio de prueba, la Administración pruebe en contra de ello acreditando el incremento del valor.

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