Los plazos de prescripción para reclamar
una neglicencia médica

La responsabilidad civil de un sanitario está sujeta a unos plazos de prescripción que varían según se haya cometido una mala praxis en un centro sanitario público o privado.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha mantenido, tal como indica la STS de 13 de abril de 2016 que:

 “La responsabilidad del profesional médico es de medios y como tal no puede garantizar un resultado concreto. […]

Los médicos actúan sobre personas, con o sin alteraciones de la salud, y la intervención médica está sujeta, como todas, al componente aleatorio propio de la misma, por lo que los riesgos o complicaciones que se pueden derivar de las distintas técnicas de cirugía utilizadas son similares en todos los casos y el fracaso de la intervención puede no estar tanto en una mala praxis cuanto en las simples alteraciones biológicas”.

Sentado lo anterior, podemos entender que estamos ante una negligencia médica cuando el facultativo causa una lesión o daño a su paciente por no haber actuado con la diligencia debida al caso concreto y conforme a la técnica y el estado de la ciencia en ese momento; es decir, cuando actúa fuera de los márgenes establecidos por la lex artis.

Pero ¿qué plazo para reclamar tenemos cuando hemos sido víctimas de una negligencia médica?

Hay muchos factores a tener en cuenta, según la hayamos sufrido en un centro sanitario público o con un centro o médico privado:

1. Reclamación de errores médicos acaecidos dentro de un centro público.

En estos casos, la reclamación de una indemnización por los daños sufridos se realizará por la vía contencioso-administrativa. Concretamente el artículo 67 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas indica:

“Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas”.

Por lo tanto, se establece un plazo de prescripción de un año a contar desde el momento en que sufrimos el daño o, en el caso de necesitar tratamiento, el cómputo del plazo se iniciará a partir de la última curación, o bien, hasta que existe un conocimiento global del daño.

 

2. Reclamación de errores médicos acaecidos en el ámbito privado.

Cuando la víctima sufre la negligencia en un centro, o de médico privado, la reclamación deberá realizarse dentro de la vía civil.

Los plazos de prescripción variarán según la relación que exista entre el médico y el paciente:

    • Responsabilidad contractual. Se establece un plazo de 5 años conforme el artículo 1964 del Código Civil.
    • Responsabilidad extracontractual. Se establece un plazo de 1 año conforme el artículo 1902 y siguientes en relación al 1968 del Código Civil.

Estos plazos dependerán según el interviniente a quien se reclame, esto es, el centro sanitario, el médico o sanitario y/o la aseguradora o mutua y con quien tengamos la relación contractual.

Para el inicio del cómputo del plazo, también será necesario diferenciar si nos hallamos ante daños continuados, permanentes o secuelas.

Debe destacarse que estos plazos podrán variar según la Comunidad Autónoma donde acontezcan y el derecho foral aplicable.

 

3. Reclamaciones penales.

Pese a que el derecho penal se constituye como la última vía (o última ratio), existen algunos delitos que pueden ser cometidos por el profesional sanitario. En estos casos, el plazo de prescripción dependerá del delito concreto realizado por el médico y las circunstancias agravantes o atenuantes que puedan afectar al caso concreto.

 

En cualquier caso, se deberá estudiar el caso particular por un profesional experto en negligencias médicas que evalúe su caso concreto y pueda dar una valoración concreta de cada situación.

 

Carmen González

El presente artículo contiene información de carácter general, cuya finalidad es meramente divulgativa. En ningún caso podrá considerarse asesoramiento legal o recomendación jurídica. Para cualquier tipo de asesoramiento legal póngase en contacto con nosotros en: abogados@torralbabertolin.com

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