La mejora de la competitividad de las empresas reside principalmente en la capacidad de innovar, esto es, tener ideas susceptibles de generar negocios en un determinado mercado. El objetivo de dicha importante actividad innovadora es la creación de nuevos productos que puedan no solo ser exitosos en el mercado sino también gozar de exclusividad en su comercialización. Para ello, las empresas tienen la posibilidad de proteger dicha innovación tanto a nivel nacional como internacional mediante distintos tipos de derechos de propiedad industrial dependiendo del tipo de innovación conseguida (patente y modelo de utilidad) o, en su caso, de si se quiere proteger la apariencia externa de los productos (diseño).
Por tanto, las empresas invierten de forma muy importante en la generación de actividades innovadoras y, asimismo, en la protección de sus productos. Este importante coste económico y sobre todo la rentabilidad asociada al mismo pueden verse sin embargo gravemente amenazados por actividades de otras empresas que persiguen romper esa exclusividad mediante actividades que pueden consistir en infracciones de dichos derechos de propiedad industrial (uso de innovación protegida por patente o, en su caso, copia flagrante de diseño).
En ese momento, el cliente me manda un e-mail en el que me insiste en encontrar soluciones legales a esta problemática que sean rápidas y eficaces.
De las diferentes opciones existentes, las tradicionales del envío de cartas de advertencia y el inicio de acciones civiles que, salvo en el caso de que se insten medidas cautelares, no tendrán el efecto deseado de paralizar la actividad infractora, esto es, la existencia en el mercado de un producto infractor que rompe la exclusividad concedida por el derecho de propiedad industrial, han dejado paso a otras opciones que pueden resultar más efectivas como son la solicitud comunitaria de intervención aduanera, en virtud del procedimiento previsto en el Reglamento (CE) nº 1383/03 del Consejo, por el que se establecen las medidas dirigidas a prohibir el despacho a libre práctica, la exportación, la reexportación y la inclusión en un régimen de suspensión de las mercancías con vulneración de patente.
Este sistema permite retener la mercancía infractora en aduanas de forma eficaz, a la espera de que la empresa infractora, reconociendo la infracción, llegue a la conclusión de que la mejor opción es llegar a una transacción mediando para ello un reconocimiento de dicha infracción, la cesión de la actividad infractora, la destrucción de la mercancía infractora y, en algunos casos, la compensación económica de los daños ocasionados aunque eso en la práctica no sea lo más habitual.
Esta práctica, previa a cuantas acciones puedan corresponder a un titular de derechos de propiedad industrial, tanto civiles como penales, por la infracción de derechos de Propiedad Industrial, puede extenderse a cuantos países de la Unión Europea se sospeche pueda entrar la mercadería infractora y, especialmente, la misma puede ser muy eficaz en Ferias Comerciales, por ejemplo, como la “Ambiente Fair” en Frankfurt (Alemania). Dichas empresas infractoras, muchas veces importadoras, pretenden introducir sus productos infractores dentro de la Unión Europea y, por suerte, no han previsto o no conocen la fuerza y la solidez con la que trabajan las autoridades aduaneras.
Alvar Bertolin
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TORRALBA BERTOLIN ABOGADOS socio fundador de ACUTA
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