ORDEN SND/307/2020, 30 DE MARZO

Como sabéis, el RD 10/2020 de 29 de marzo regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, cuya finalidad es reducir la movilidad de la población. Dicho permiso se establece como obligatorio y se limita en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril, ambos inclusive.

En consecuencia, esta Orden tiene por objeto concretar y aclarar las actividades excluidas del ámbito de aplicación del RD 10/2020 de 29 de marzo e incorpora un modelo de declaración responsable para todos aquellos trabajadores por cuenta ajena que deben continuar desplazándose a su lugar de trabajo. Así, se indica que quedan fuera del ámbito de aplicación de este Real Decreto:
 
  – Trabajadores por cuenta propia.
  – Personas que realicen actividades de representación sindical y patronal.

Ello sin perjuicio de las actividades expresamente excluidas en el propio Real Decreto y que vienen determinadas en el anexo del mismo.

La presente Orden hace una mención expresa al artículo 4 del RD indicando que las empresas obligadas a aplicar el permiso retribuido recuperable podrán, en el caso de ser necesario, establecer un número mínimo de plantilla, o bien, los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles, con el fin de mantener la actividad indispensable.

La decisión de acogerse a este supuesto corresponde a las empresas o entidades empleadoras, quienes deberán indicar las personas específicas que no quedarán incluidas en el mencionado permiso retribuido recuperable y que, en consecuencia, deberán seguir acudiendo a sus lugares de trabajo.

Para ello, y con el fin de facilitar la identificación por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad de este tipo de trabajadores, la Orden adjunta un modelo de declaración responsable donde deberá identificarse la persona trabajadora que deberá portarlo.

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