Desde TBA asesoramos a diversas empresas que comercializan sus productos en Francia y que desde inicios de este año se han encontrado frente a una nueva normativa que conlleva diversos cambios en los envases y embalajes de sus productos. Si eres una empresa que comercializa en Francia atento a este post.
En Francia, la ley AGEC (siglas de anti-gaspillage pour une économie circulaire) de lucha contra los desperdicios y de economía circular, de 10 de febrero de 2020 prevé una mayor información del consumidor, a través de los logos Triman e Info-Tri, con el objetivo de que se reciclen cada vez más residuos de productos de gran consumo, incluidos envases y embalajes.
El logo Triman, indica que el residuo es reciclable, mientras que el logo Info-tri indica a qué contenedor debe ir el residuo. Dichos logos entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2022. Sin embargo, se extiende el plazo hasta 9 de septiembre de 2022, para que las empresas coloquen los logos en sus envases y así puedan responder a esta nueva obligación.
Como en toda regla, cabe excepción y es que en el caso de envases fabricados o importados antes del 9 de septiembre de 2022 se concede un plazo adicional de 6 meses para la eliminación de existencias. Esto significa, que las empresas afectadas tendrán hasta el 8 de marzo de 2023 para colocar esta nueva información en todos sus envases.
Asimismo, se exceptúa de esta obligación los envases de bebidas de vidrio, que no están obligados a llevar los logos.
Por otro lado, esta nueva normativa conlleva el fin del famoso punto verde, ya que según indica la Dirección General del Consumo, de la Competencia y de la Represión de Fraudes, del Ministerio de Economía (DGCCRF), en su opinión, el “Punto Verde” informa sobre la contribución a una organización ecológica, pero no informa sobre las normas de clasificación de residuos, por lo que el logotipo del Punto Verde no sustituye al logotipo de Triman.
Su uso está prohibido y es sancionable desde el 1 de abril de 2021. A excepción de:
La ley también hace hincapié en la responsabilidad ampliada del productor, que recae en la gestión y en la financiación del reciclaje de esos residuos, desarrolladas por el Código francés de Medio Ambiente.
A partir del 1 de enero de 2022, los productores sujetos al principio de responsabilidad ampliada debían registrarse frente a la autoridad administrativa, la cual les expedirá un identificador único. Con este identificador, los productores acreditan que pertenecen a una organización ecológica y pueden informar, cuando el comprador lo solicite, que cumplen con las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor. Dicho trámite es muy relevante, ya que la no inscripción pude conllevar una sanción de hasta 30.000 € (artículo L541-9-5 del Código francés de Medio Ambiente).
En este sentido, la DGCCRF indica que una empresa española que comercialice productos en Francia debe adherirse a una organización ecológica francesa si cumple con la definición de productor en el marco de la responsabilidad ampliada del productor. A efectos de la responsabilidad ampliada del productor, se entiende por productor a aquella persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, manipule, trate, venda o importe productos generadores de residuos o elementos y materiales utilizados en su fabricación (artículo 541-10 del Código de Medio Ambiente).
En la actualidad hay una quincena de canales de responsabilidad ampliada del productor y se prevé que en los próximos años se siga ampliando: · Residuos de envases domésticos. · Residuos de papel gráfico. · Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). · Residuos de mobiliario (RAEE). · Textiles, ropa de casa, zapatos (TLC). · Pilas y acumuladores usados. · Residuos difusos específicos de los hogares (DDS – pinturas, disolventes, etc.). · Residuos de neumáticos. · Vehículos al final de su vida útil (VFU). · Residuos de embarcaciones de recreo o deportivas. · Residuos de las actividades asistenciales con los riesgos infecciosos de los pacientes auto tratados. · Medicamentos no utilizados. · Productos del tabaco. Los nuevos canales: la ley AGEC prevé crear, de 2021 a 2025, una docena de canales adicionales: · Embalaje profesional. · Materiales de construcción del sector de la construcción. · Juguetes. · Artículos deportivos y de ocio. · Artículos de bricolaje y jardín. · Aceites minerales o sintéticos. · Productos del tabaco · Chicle. · Textiles sanitarios de un solo uso (toallitas, etc.). · Artes de pesca que contienen plástico.
Finalmente, cabe destacar lo cuantiosas que pueden resultar las multas por el incumplimiento de la nueva regulación. En virtud del artículo L541-9-4 del Código francés de Medio Ambiente, el incumplimiento del etiquetaje e información al consumidor supondrá multas administrativas de hasta 3.000 € para una persona física y de 15.000 € para una persona jurídica. Sin embargo, nos encontramos ante sanciones mucho más elevadas en los supuestos regulados en el artículo L541-46 del Código francés de Medio Ambiente, las cuales pueden llegar hasta los dos años de prisión y multa de 75.000 €.
Por todo lo anterior, es de vital importancia que las empresas se actualicen y adapten a la nueva regulación y cabrá estar muy atentos a los próximos pasos de las autoridades francesas.
Andrea Garreta
El presente artículo contiene información de carácter general, cuya finalidad es meramente divulgativa. En ningún caso podrá considerarse asesoramiento legal o recomendación jurídica. Para cualquier tipo de asesoramiento legal póngase en contacto con nosotros en: abogados@torralbabertolin.com
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TORRALBA BERTOLIN ABOGADOS socio fundador de ACUTA
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