NOTA DE ÉXITO

En Mara Torralba Abogados arriesgamos por el cliente. En nuestra creciente especialización en el ámbito del derecho concursal, acabamos de obtener una suspensión de un lanzamiento de un local de negocio, fruto de un desahucio interpuesto contra la empresa cliente, que no podía hacer frente a los gastos de arrendamiento del local.

La solución que el despacho encontró al problema se basa en la fuerza del artículo 5 bis de la Ley Concursal, 22/2003 de 9 de julio. En base a este artículo el juez competente para conocer del desahucio paralizará el mismo – desahucio, no olvidemos, por falta de pago y sin derecho de enervación-, siempre que el deudor que ha solicitado la situación “preconcursal” demuestre que el bien ejecutado, esto es el local de nuestro cliente, era absolutamente necesario para la continuidad de su actividad profesional y empresarial.

Son muchas las posibilidades que ofrece esta situación preconcursal del artículo 5 bis de la Ley, y no solo la de evitar un concurso, sino la de paralizar ejecuciones que puedan perjudicar a la continuidad del negocio o a la pars conditio creditorum.

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