La Cooptación en el Ámbito Societario: Profundización con el Caso Telefónica

 

La cooptación es un mecanismo legal que permite al Consejo de Administración de una Sociedad Anónima (S.A.) cubrir vacantes que se produzcan en su seno sin necesidad de convocar una Junta General de Accionistas. Este procedimiento está regulado en el artículo 244 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

La cooptación es una figura exclusiva de las sociedades anónimas y no es aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada. Además, su aplicación está sujeta a ciertas condiciones:

  1. Existencia de Vacantes: Deben producirse vacantes en el Consejo de Administración durante el periodo para el que fueron nombrados los consejeros, ya sea por renuncia, fallecimiento, incapacidad u otras causas.
  2. Inexistencia de Suplentes: La cooptación procede únicamente cuando no existen consejeros suplentes designados previamente.
  3. Requisito de Accionista: Tal y como establece el art. 244 de la LSC, el nuevo consejero designado por cooptación tiene que ser accionista de la sociedad en el momento de su nombramiento. Sin embargo, en el caso de sociedades cotizadas, el artículo 529 decies de la LSC permite que el nuevo consejero no sea accionista de la sociedad.
  4. Carácter Provisional y Ratificación: Los nombramientos realizados por cooptación tienen carácter provisional y deben ser ratificados o, en su caso, revocados por la siguiente Junta General de Accionistas que se celebre.
  5. Límites de la Cooptación: No es posible nombrar consejeros por cooptación si el Consejo de Administración ha quedado reducido a un número inferior a la mitad más uno de sus miembros, según lo establecido por la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (RDGRN) de 14 de febrero de 1997. Asimismo, la RDGRN de 31 de julio de 2014 aclara que, por ejemplo, si en un Consejo compuesto por seis miembros existieran tres vacantes, estas no podrían ser cubiertas por el mecanismo de cooptación.

El procedimiento para la cooptación implica los siguientes pasos:

  1. Detección de la Vacante: Identificación de la vacante en el Consejo de Administración.
  2. Reunión del Consejo: Convocatoria y celebración de una reunión del Consejo de Administración para abordar la cobertura de la vacante.
  3. Designación del Nuevo Consejero: El Consejo designa a un nuevo consejero entre los accionistas de la sociedad para ocupar la vacante hasta la próxima Junta General.
  4. Ratificación por la Junta General: En la siguiente Junta General de Accionistas, se somete a consideración la ratificación o revocación del nombramiento realizado por cooptación.

Un ejemplo reciente lo encontramos en la designación de Marc Murtra como consejero y presidente de Telefónica. Este nombramiento ha generado una reestructuración en el consejo de administración de la compañía, buscando reflejar la nueva estructura accionarial con la entrada de Saudi Telecom Group y cumplir con criterios de buen gobierno corporativo.

La cooptación no solo garantiza rapidez en decisiones urgentes, sino que también resalta la importancia de redactar estatutos claros que delimiten su alcance y procedimiento. De esta forma, se minimizan conflictos de intereses y se asegura que los derechos de los accionistas sean respetados.

En Telefónica, el debate generado públicamente tras la elección de Murtra ejemplifica cómo la cooptación puede ser cuestionada cuando no existe consenso interno. Por ello, resulta esencial que las empresas cuenten con procedimientos bien definidos y transparentes, alineados con los principios de buen gobierno corporativo.

El presente artículo contiene información de carácter general, cuya finalidad es meramente divulgativa. En ningún caso podrá considerarse asesoramiento legal o recomendación jurídica. Para cualquier tipo de asesoramiento legal póngase en contacto con nosotros en: abogados@torralbabertolin.com

Comparte este artículo

TORRALBA BERTOLIN ABOGADOS socio fundador de ACUTA

FORMAMOS PARTE DE LAS SIGUIENTES ASOCIACIONES

Síguenos en

ESADE CREÁPOLIS
Av. Torre Blanca, 57
Sant Cugat del Vallés
08172 (Barcelona)

T. +34 93 557 23 84 | abogados@torralbabertolin.com

© 2020 Torralba Bertolin abogados.
Aviso legal. Política de cookies. Política de privacidad