La información que a continuación exponemos no pretende ser un asesoramiento legal, sino una información puntual que puede serle útil.
Los no residentes que tengan una propiedad o parte de ella en España deberán tributar por el impuesto de la Renta de los No Residentes, aunque no tengan ningún otro tipo de ingresos. Esto es muy importante, pues hay gran número de No Residentes que no tributan por este concepto y esto les puede acarrear problemas. Asimismo, y dado que se ha restablecido el impuesto sobre patrimonio, habrá que estudiar si resulta también obligado a presentar el impuesto sobre patrimonio.
Por otra parte, será necesario nombrar un representante fiscal por los no residentes, cuando (según la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004):
1.- Operen por mediación de un establecimiento permanente, en casos de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería, etc. realizadas en España.
2.-Cuando, debido a la cuantía o características de la renta obtenida en territorio español por el contribuyente, así lo requiera la Administración tributaria.
3.- Cuando el no residente tenga su residencia en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria, es decir, todos aquellos que no tienen suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información, o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria que sea suficiente a estos efectos. El ejemplo más claro son los conocidos como paraísos fiscales. Y siempre y cuando sean titulares de bienes situados o de derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español.
En los casos señalados, el propio contribuyente o su representante, estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración tributaria el nombramiento del representante del no residente, debidamente acreditado.
El incumplimiento de esta obligación de nombramiento se considera infracción tributaria grave, y lleva consigo una sanción de 2.000 euros; aunque para los supuestos de residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria, se prevé una multa de 6.000 euros.
Asimismo es también obligatorio presentar declaración de gravamen especial de bienes inmuebles cuando los inmuebles son propiedad de una sociedad no residente.
Si usted se encuentra en esta situación o en una similar no dude en contactarnos y le asesoraremos convenientemente.
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TORRALBA BERTOLIN ABOGADOS socio fundador de ACUTA
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