MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

El Boletín Oficial del Estado publicó en fecha 4 de septiembre el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, por el cual se lleva a cabo la transposición de las Directivas europeas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención de blanqueo de capitales y residencia de nacionales de países terceros.
 
Atendiendo solo al blanqueo de capitales por cuanto presenta una cuestión preocupante para las empresas, y en particular para los profesionales que realizan labores de asesoría externa a las mismas, haremos referencia al Título II, artículo segundo, del Real Decreto-Ley que contiene las modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015.
 
Hay que destacar que, con esta reforma, se aumentan los importes máximos de las sanciones por blanqueo de capital y que, por el contrario, se mantienen los importes mínimos. 
 
El Real Decreto-Ley incorpora la creación de canales de denuncia a la Administración de potenciales incumplimientos por los sujetos obligados de las exigencias de la normativa administrativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y en particular se amplía no solo a las personas con responsabilidad pública, sino que también pasan a ser sujetos obligados los familiares y allegados de las personas con dicha responsabilidad. 
 
En cuanto al sector privado, los sujetos obligados deberán establecer procedimientos internos para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso anónimamente, información relevante sobre posibles incumplimientos en prevención del blanqueo de capital cometidos en el seno de la empresa.
 
Pero la novedad fundamental y relevante, para los que ejercen la abogacía u otras formas similares de asesoramiento a la empresa, es la modificación de la letra “O” del apartado 1º del artículo 2 de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales 10/2010, de 28 de abril, en lo referente a los sujetos obligados por dicha Ley. De acuerdo con el Real Decreto-Ley, el apartado en cuestión queda redactado del siguiente modo:
 
“La presente Ley será de aplicación a los siguientes sujetos obligados: […] Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otros instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.”
 
El legislador ha incluido dos figuras no previstas en la Directiva, que son el secretario no consejero y el asesor externo. Esta ampliación que realiza el Real Decreto-Ley ha motivado una preocupación al entenderse que los abogados u otros profesionales que prestan el tipo de servicios descritos en el párrafo anteriormente copiado de la ley, deberán, como exige la misma, inscribirse en el Registro Mercantil y depositar un documento anualmente, en el que se incluyan determinados datos como, tipos de servicios prestados, servicios prestados a no residentes o volumen de facturación, por ejemplo. A ello se añade que la Ley de Prevención del Blanqueo de capitales sanciona con hasta 60.000 € la falta de inscripción en el Registro Mercantil.
 
Por su parte, el Consejo General de la Abogacía ha manifestado su oposición a esta modificación al considerarla innecesaria e ineficaz en la medida en que poco puede contribuir a la prevención del blanqueo de capitales el dejar constancia en el Registro Mercantil de quienes son las personas que prestan asesoría externa a una sociedad, englobando a todos los abogados que presten asesoramiento a las empresas. 
 
El Consejo General de la Abogacía está estudiando el contenido, interpretación y alcance de la modificación al considerar que “los términos empleados, en ocasiones, son indeterminados y confusos y requieren de una mayor precisión e interpretación y que, tan pronto como se disponga de él, se remitirá a los Colegios”. Ya que, por prestación de servicios de asesoría externa, debería entenderse que son solo aquellos que prestan servicios de asesoramiento para la adopción de decisiones que pudieran afectar a la exposición de la empresa al riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
 
El Real Decreto-Ley establece un plazo de un año desde su publicación, esto es hasta el 4 de septiembre de 2019, para que aquellas personas comprendidas en la letra O del apartado 1 del artículo 2 de la Ley se den de alta en el Registro Mercantil sin incurrir en ningún tipo de sanción. 
 
La problemática queda abierta y, por lo tanto, su interpretación del precepto. Por lo que el sector de la abogacía deberá esperar a la necesaria aclaración.
 
Sant Cugat del Vallès a 20 de septiembre de 2018.
 
Gonzalo Zamperoni

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