EL ARBITRAJE: UNA ALTERNATIVA A LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

El arbitraje es un método de resolución de conflictos, alternativo a la vía judicial, y elegido entre las partes en base a la autonomía de la voluntad; es decir, las partes deciden libremente someterse a un tercero denominado árbitro, para que decida sobre la controversia y cuya decisión, llamada laudo, es obligatoria para ambas partes.

Así pues, las partes son quienes pueden elegir la forma del procedimiento arbitral mediante convenio arbitral o incluso mediante acuerdos posteriores.
Téngase en cuenta que solo podrá usarse este sistema en aquellas materias en las cuales exista libre disposición para las partes, no siendo posible someterse a un procedimiento de arbitraje en materia de familia o en casos de carácter penal, supuestos para los que obligatoriamente las partes deben acudir a la jurisdicción ordinaria.

En España viene regulado como un proceso distinto a la mediación o la vía judicial, cuyas normas se recogen en la Ley de Arbitraje 60/2003 de 23 de diciembre la cual regula el ámbito de aplicación, sus límites y los efectos que la misma produce. Sin perjuicio de los arbitrajes especiales de consumo.

Es necesario saber que existen dos tipos de arbitraje, el de derecho y el de equidad; ambos tienen como notas comunes que el proceso de arbitraje deberá respetar los principios de imparcialidad, igualdad de partes, no arbitrariedad y congruencia en la decisión del laudo.

En el arbitraje de derecho el árbitro debe resolver el conflicto aplicando la legislación vigente teniendo en cuenta la jurisprudencia existente en esa materia.
Por el contrario, en el arbitraje de equidad se resuelve la controversia en función de “su leal saber y entender” basándose en criterios de justicia. Este tipo de arbitraje solo será de aplicación cuando las partes hayan decidido expresamente esta forma de arbitraje, en caso contrario, prevalece el arbitraje de derecho.
En ambos casos el laudo produce efectos de cosa juzgada y, por lo tanto, será obligatorio para las partes.

Dos de las principales características del arbitraje es que los procedimientos se resuelven en un periodo de tiempo mucho más corto que los conflictos judiciales y que el árbitro normalmente es un especialista en la materia objeto de controversia. Por el contrario, los costes del arbitraje suelen ser elevados porque incluyen los honorarios de la institución arbitral.

¿Qué hacer si se ha dictado un laudo y consideramos que se ha vulnerado algún derecho o norma imperativa durante el proceso? 

La propia Ley de arbitraje incluye en su artículo 41 los motivos por los cuales puede un Juez anular el Laudo. Se trata de motivos muy tasados para garantizar, por un lado, la imperatividad de las decisiones arbitrales y, por otro lado, el derecho a la tutela judicial efectiva, equiparándola a los supuestos establecidos en la ley para la revisión de las sentencias.

En Torralba Bertolin Abogados somos expertos en procedimientos de arbitraje y estamos a disposición para ayudarle en esta materia. abogados@maratorralba.com

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