Hoy, lunes 13 de marzo de 2023, entrará en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, conocida como “Ley de Protección del Informante”, que traspone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 octubre de 2019 o “Directiva Whistleblowing”, que regula desde hace años la protección de los denominados “whistleblowers”, del inglés, quien usa el silbato para dar alerta, o denunciantes.
La presente ley ha sido finalmente aprobada por el Parlamento español el pasado 16 de febrero de 2023. Su entrada en vigor supondrá, a grandes rasgos, la obligatoriedad, por parte de las empresas y las entidades públicas con una plantilla de 50 trabajadores o superior, de implementar un canal de denuncia interno para atajar con rapidez cualquier indicio de infracción penal o administrativa grave o muy grave que atente contra el interés general.
La finalidad de la nueva norma persigue proteger a las personas físicas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales y/o administrativas graves o muy graves derivadas de potenciales irregularidades y corrupción en el ámbito de la administración pública y/o la empresa privada, sean nacionales o comunitarias, y las comuniquen mediante una serie de mecanismos regulados en la propia ley donde la confidencialidad del informante -denunciante- es crucial en el diseño de la solución para evitar posibles represalias que pudieran estos sufrir.
En cuanto al ámbito personal de aplicación, esta Ley, a diferencia de la Directiva que emplea el término denunciantes, opta por la denominación de informantes y se refiere a todas aquellas personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena, autónomos, accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos; cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores así como aquellos informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en períodos de formación así como aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual y, finalmente a las personas físicas en el marco de la organización en la que presten sus servicios, asistan al mismo en el proceso, personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante y personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.
Asimismo, la nueva ley dispone la obligatoriedad de contar con un sistema interno de información que se articulará con un canal de comunicación, o denuncia, que le proseguirá con un exhaustivo procedimiento de gestión y seguimiento respecto a la información recibida que deberá implantarse antes de las dos fechas que se indican a continuación:
Al cabo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley; esto es, antes del 13 de junio de 2023:
a) Las entidades del sector público, salvo los municipios de menos de 10.000 habitantes.
b) Las entidades jurídicas del sector privado de 250 o más trabajadores.
c) Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
A partir del 1 de diciembre de 2023:
a) Las entidades jurídicas del sector privado de entre 50 y 249 trabajadores.
b) Los municipios de menos de 10.000 habitantes.
El órgano de administración y órgano de gobierno de cada entidad u organismo convenido por esta ley será el responsable de la implantación del sistema interno de información, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, y tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.
Además de la obligatoriedad convenida por la presente ley de instaurar vías internas de comunicación, gestión y seguimiento para tramitar las infracciones penales y las infracciones administrativas graves o muy graves cometidas en el seno las entidades descritas con más de 50 trabajadores, con la entrada en vigor de la ley también se crea un canal externo de información cuya llevanza corresponde a la entidad administrativa llamada “Autoridad Independiente de Protección del Informante” (con sus siglas, A.A.I.).
El informante tendrá la potestad para decidir el cauce de información -denuncia- a seguir, interno o externo y anónimo o no anónimo, según las particularidades y la exposición a recibir represalias que considere, a pesar de que el sistema preferente según la ley sea el sistema interno y a pesar de que la ley prevea, de manera expresa, la protección frente a las mismas represalias contra las personas que presenten una comunicación, independientemente del canal interno o externo de comunicación preferido.
Por último, y no menos importante, en el Título IX del texto legal se detalla un régimen sancionador que engloba una serie de infracciones que conllevan sanciones que oscilan entre los 300.000.-€ cuando los responsables de las infracciones sean personas físicas; y hasta 1.000.000.-€ cuando los responsables sean personas jurídicas.
El ejercicio de la potestad sancionadora dispuesta por la ley corresponde a la antes mencionada A.A.I. Sin embargo, también podrá corresponder, en la medida en que concurran las circunstancias convenidas en el artículo 61 del texto normativo, a los órganos competentes de las comunidades autónomas sin perjuicio de las facultades disciplinarias que en el ámbito interno de cada organización pudieran tener los órganos competentes.
En TORRALBA BERTOLIN ABOGADOS esperamos que esta ley suponga un incremento de las garantías en el ejercicio de los mecanismos de información y denuncia que deberán implantar las compañías con un mínimo de 50 trabajadores para salvaguardar el interés general; pero no deja de preocuparnos el hecho de que la adaptación a esta nueva normativa no suponga para las propias compañías tener que reunir sobreesfuerzos económicos y temporales que menoscaben su actividad junto con otros tantos que ya acarrean para adaptarse continuamente a las nuevas normativas que entran en vigor y más si tenemos en cuenta que, con anterioridad a esta ley, ya cohabitaban otros mecanismos de denuncia eficaces para los trabajadores.
Nicolau Viñas Ferré
El presente artículo contiene información de carácter general, cuya finalidad es meramente divulgativa. En ningún caso podrá considerarse asesoramiento legal o recomendación jurídica. Para cualquier tipo de asesoramiento legal póngase en contacto con nosotros en: abogados@torralbabertolin.com
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TORRALBA BERTOLIN ABOGADOS socio fundador de ACUTA
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