LEY CATALANA 5/2020 DE 29 DE ABRIL: MODIFICACIÓN DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA

El pasado 30 de abril se publicó en el DOGC la Ley 5/2020 de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. Dicha ley ha entrado en vigor el pasado 1 de mayo.

El artículo 180 de la mencionada Ley modifica el Libro Quinto del Código Civil de Cataluña (CCCat), relativo a los derechos reales, en los artículos 569-13 (requisitos de constitución de la prenda) 569-15 (pluralidad de prendas e indivisibilidad) y 569-20 (realización del valor del bien empeñado).

Respecto a la pluralidad de prendas, se establece un cambio sustancial dado que, en la redacción anterior, el artículo 569-15.1 establecía la imposibilidad de establecer una segunda prenda en un bien que ya había sido pignorado, salvo que la misma fuese “a favor de los mismos acreedores y se distribuyese la responsabilidad de las obligaciones garantizadas”.

Esta limitación queda suprimida con la presente reforma del artículo 569-15CCCat estableciendo expresamente la posibilidad de pignorar un bien que ya hubiese sido pignorado, salvo pacto en contrario. El mismo arguye que “La persona que empeñe tiene la carga de manifestar, en el momento de la constitución de la nueva prenda, la existencia y las condiciones de las prendas anteriores.”

Con esta nueva redacción, el legislador se acerca a los postulados contenidos en el Código Civil sobre la materia que, si bien no regula de forma expresa la posibilidad de establecer pluralidad de prendas sobre un mismo bien, la doctrina la viene admitiendo por no quedar expresamente prohibido lo contrario y en atención al principio de la autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 1.255 del Código Civil.

Cabe felicitarse por este cambio legislativo que, en algunos aspectos se queda corto respecto de lo esperado, pero que, al menos, suprime la traba de las sucesivas pignoraciones a la que se había enfrentado el mercado crediticio durante tiempo.

Asimismo, se introduce en el mencionado precepto un nuevo apartado donde se contempla que, en caso de ejecución, la prioridad entre las distintas prendas se determinará según la fecha de constitución, salvo pacto en contrario.

En este sentido, en caso de conflicto en la prelación entre las distintas prendas, se deberá resolver mediante ejercicio de una tercería de mejor derecho, cauce procesal que permite acreditar la preferencia de un derecho de crédito entre varios acreedores con garantía sobre el mismo bien.

También se contempla en el artículo 569-20, la obligación de citar a la subasta a los pignorantes, en caso de que éstos no fueran los deudores, así como a otros acreedores que tuvieran otras prendas.

En cuanto a los requisitos constitutivos de la prenda, el CCCat sigue manteniendo la necesidad de notificar al deudor pignorado en la prenda de derechos de crédito, a diferencia del derecho común en el que este requisito no es constitutivo.

La presente nota contiene información de carácter general, cuya finalidad es meramente divulgativa. En ningún caso podrá considerarse asesoramiento legal o recomendación jurídica. Para cualquier tipo de asesoramiento legal póngase en contacto con nosotros en: abogados@maratorralba.com

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