Ley aplicable a las sucesiones transfronterizas en Europa: Reglamento (UE) nº 650/2012
 

Desde su entrada en vigor el 17 de agosto de 2015, el Reglamento (UE) nº 650/2012 ha redefinido por completo el marco jurídico de las sucesiones con elementos extranjeros dentro de Europa. El objetivo principal del reglamento era eliminar los obstáculos a la libre circulación de personas en el ámbito de la Unión Europea y garantizar que los ciudadanos puedan organizar su sucesión en un contexto transfronterizo con mayor seguridad jurídica y previsibilidad (Considerando 1)

  1. El cambio de paradigma: de la nacionalidad a la residencia habitual.

Tradicionalmente, el sistema español de Derecho internacional privado se basaba en el principio de la nacionalidad del causante para determinar la ley aplicable a su sucesión. Así lo recoge el artículo 9.8 del Código Civil, que establece: “La sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren”.

El Reglamento (UE) nº 650/2012 supuso un cambio de paradigma al desplazar esta regla. En su lugar, establece como criterio principal la ley de la residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento, aun cuando no sea la de un Estado miembro (Artículos 20 y 21.1).

Para determinar dicha residencia habitual, no basta con un mero empadronamiento. El legislador europeo exige una “evaluación general de las circunstancias de vida del causante durante los años precedentes a su fallecimiento y en el momento del mismo”. Se deben tomar en consideración factores como la duración, regularidad, condiciones y motivos de su presencia en un Estado determinado, buscando siempre el “vínculo estrecho y estable” con dicho Estado (Considerando 23).

El propio Reglamento contempla una vía de salida a dicho principio general que es el hecho de que, si de las circunstancias se desprende que el causante mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho con otro Estado, se aplicará la ley de este último.

  1. La autonomía de la voluntad: la elección de ley aplicable (professio iuris).

Como no podía ser de otra manera, y con carácter previo a la regla de la ley de la residencia habitual en el momento del fallecimiento, el Reglamento otorga al causante de la sucesión la potestad de planificar su sucesión mediante la professio iuris, pero solo con relación a la ley del Estado de su nacionalidad, ya sea la que ostente en el momento de la elección o en el momento del fallecimiento.

Esta elección debe realizarse de forma expresa en una disposición mortis causa o ha de resultar de los términos de la misma. Esta limitación de la autonomía de la voluntad permite garantizar la conexión entre el causante y la ley elegida, y protege así los derechos de los herederos forzosos; en concreto, respecto de sus legítimas.

  1. Principio de unidad sucesoria y el certificado sucesorio europeo

El Reglamento consagra el principio de unidad de la sucesión, lo que significa que una única ley regirá la totalidad del patrimonio hereditario, independientemente del  país donde se encuentren los bienes. Esto evita la fragmentación de la herencia y la aplicación de distintas leyes a diferentes partes del patrimonio, simplificando enormemente la gestión.

Para facilitar la acreditación de la condición de heredero, legatario, sus respectivos derechos, y las facultades del administrador de la herencia en otros Estados miembros, se crea el Certificado Sucesorio Europeo. Este documento, expedido por la autoridad competente que tramita la sucesión, tiene efectos probatorios en toda la UE, presumiéndose que demuestra fidedignamente los elementos que acredita sin necesidad de procedimientos adicionales de reconocimiento.

  1. La aplicación en España y la cuestión de los derechos forales.

La aplicación del Reglamento en España presenta una complejidad particular debido a la coexistencia de distintos sistemas de Derecho Civil (Derecho Común y Derechos Forales). El Reglamento remite a las normas de Derecho interno para resolver los conflictos interterritoriales.

El problema surge con los extranjeros que tienen su residencia habitual en un territorio foral. Dado que la legislación española no prevé un mecanismo para que adquieran una vecindad civil específica, se genera una incertidumbre sobre qué ley aplicar:

    • Una corriente doctrinal defiende la aplicación del Derecho Común (Código Civil), al ser la norma supletoria según el artículo 13.2 del Código Civil.

    • Otra corriente doctrinal aboga por una aplicación extensiva de las normas del propio Reglamento, buscando el sistema jurídico con el que el extranjero presente un vínculo más estrecho, lo que llevaría a aplicar el Derecho foral del territorio de su residencia.

A pesar del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Reglamento, esta cuestión sigue sin estar resuelta jurisprudencialmente a fecha de hoy. Esta dualidad interpretativa genera una notable inseguridad jurídica que, hasta que no exista jurisprudencia al respecto, hace aún más crucial una correcta planificación sucesoria que incluya la elección de la ley aplicable.

En conclusión, el Reglamento (UE) nº 650/2012 supuso un avance decisivo en la armonización del derecho sucesorio europeo. Sin embargo, sus implicaciones prácticas, especialmente en Estados plurilegislativos como España, exigen un análisis detallado de cada caso y subrayan la importancia de un asesoramiento jurídico experto para garantizar que la voluntad del causante pueda extender sus efectos más allá de su fallecimiento.

El presente artículo contiene información de carácter general, cuya finalidad es meramente divulgativa. En ningún caso podrá considerarse asesoramiento legal o recomendación jurídica. Para cualquier tipo de asesoramiento legal póngase en contacto con nosotros en: abogados@torralbabertolin.com

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