EN VIGOR EL NUEVO BAREMO DE TRÁFICO DESDE EN PASADO 1 DE ENERO DE 2016

El pasado 1 de enero de 2016 entró en vigor la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, a través de la que se calcularán las indemnizaciones causadas a las personas en accidentes de circulación y cuya aplicación analógica se prevé para el cálculo de otras indemnizaciones derivadas de lesiones causadas en otros ámbitos tales como las negligencias médicas, accidentes de trabajo, etc.

Como detalles a destacar en el nuevo baremo que ha sido ampliamente consensuado entre las entidades aseguradoras, el Consorcio de Compensación de Seguros y asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico. Se han corregido diversos aspectos del antiguo baremo de circulación que de forma injusta trataba de forma igual a lesionados a los que por diversas circunstancias particulares eran desiguales, rompiéndose de ese modo la máxima en derecho que establece como principio de igualdad tratar de forma desigual a los desiguales.

Entre otros aspectos novedosos de la ley que trato de sintetizar en la presente nota es la ampliación de las personas con derecho a indemnización en el caso de fallecimiento de la víctima (cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados), sin exclusión entre ellos, sino que las indemnizaciones que correspondan a cada uno son compatibles con las de los demás.

Se distingue tanto en los casos de muerte, secuelas y lesiones temporales entre perjuicio personal básico (idéntico para todo el mundo), perjuicio personal particular y perjuicio patrimonial (lucro cesante y daño emergente).

Hay un aspecto altamente importante en el tratamiento del “latigazo cervical” en el que si bien seguirá indemnizándose como lesión temporal, más difícil será su resarcimiento como secuela, para lo que será necesaria su demostración, sin que sirva la simple manifestación del lesionado.

Los grandes beneficiados de la reforma operada serán, en consecuencia, los familiares de los fallecidos en accidentes de tráfico y los grandes lesionados que verán incrementadas sus indemnizaciones de una forma mucha más justa y compensada que con el baremo anterior.

Es importante destacar y para disipar dudas que puedan surgir a los lesionados anteriores a la entrada en vigor de la ley que estamos comentando, que el nuevo baremo solo será aplicable a los accidentes de tráfico que hayan sucedido a partir del 1 de enero de 2016, siendo aplicable la anterior regulación a aquellos que tuvieron lugar hasta el 31 de diciembre de 2015.

Cambia en mucho la regulación actual y a título de ejemplo y sin ánimos de extendernos cabe destacar que tras la despenalización de los Juicios de Faltas, serán los tribunales civiles los que deban conocer de dicha materia, en la inmensa mayoría de casos y será requisito imprescindible que haya existido una previa reclamación a la entidad aseguradora responsable del siniestro sin cuya acreditación será inadmitida toda demanda judicial que se interponga.  

No cabe duda que tras un detenido estudio de la nueva regulación, su comparación con la anterior y la continua formación de este despacho profesional en la materia que nos ocupa, nos lleva a concluir que a partir de ahora el grado de especialización y capacitación en dicha materia será fundamental para conseguir la máxima indemnización a aquellas víctimas que hayan sufrido un accidente de tráfico y/o sus familiares, en determinadas circunstancias.

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TORRALBA BERTOLIN ABOGADOS socio fundador de ACUTA

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