LA LEY CREA Y CRECE

 

Aunque su entrada en vigor no llegará hasta 2022 la Ley de Crecimiento seguirá con su tramitación parlamentaria como Ley Crea y Crece, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las novedades principales de dicha ley serán:

  1. Se permitirá la constitución a través de medios digitales de empresas con un capital social mínimo de un euro (frente a los 3.000 euros mínimos que se exigen en la actualidad) y en menos de diez días con la consiguiente reducción de plazos y costes notariales y registrales. Dicho plazo también aplicará a las operaciones de aumento y reducción de capital. Y se obligará a las empresas constituidas de ese modo a que destinen el 20% de sus beneficios a la partida de Reserva Legal hasta que ésta sumada al capital social alcance la cifra mínima de 3.000 euros. Y si la empresa tiene deudas y se disuelve sin que se puedan satisfacer las deudas con el patrimonio resultante, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.

 

  1. Asimismo, se incluirán medidas para luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales que planteará la imposibilidad de acceder a las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para las empresas que no cumplan los plazos legales de pago.

 

  1. También incorporará medidas para mejorar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial alternativos a la financiación bancaria, como el “crowdfunding”, la financiación participativa, la inversión colectiva y el capital riesgo y medidas para simplificar la legislación existente, eliminar obstáculos, agilizar los procedimientos y ampliar el catálogo de actividades exentas de licencia.

 

  1. La Ley Crea y Crece contemplará también la derogación de la regulación de las sociedades en régimen de formación sucesiva por lo que las sociedades que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, estén sujetas a lo dispuesto en el artículo 4 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, podrán optar por modificar sus estatutos para dejar de estar sometidas al régimen de formación sucesiva y regirse, mientras su capital social no alcance la cifra de 3.000 euros por estas mismas reglas aplicando el nuevo apartado 3 del artículo 4 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

 

  1. Por otro lado, desaparecerá la regulación relativa a las Sociedades Nueva Empresa al considerarse obsoleta. Por ello, estas sociedades nueva empresa ya existentes a la entrada en vigor de esta ley deberán regirse por las disposiciones reguladoras de las sociedades de responsabilidad limitada y utilizarán la denominación SRL.

 

El objetivo es simplificar y modernizar el entorno de inversión que debe permitir una mejora del fomento de las actividades económicas en España que contribuya también a ser más atractivo para el inversor extranjero.

El presente artículo contiene información de carácter general, cuya finalidad es meramente divulgativa. En ningún caso podrá considerarse asesoramiento legal o recomendación jurídica. Para cualquier tipo de asesoramiento legal póngase en contacto con nosotros en: abogados@torralbabertolin.com

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