Joint Venture: Un Modelo de Colaboración Empresarial para el Éxito Global

 

Un joint venture es un acuerdo entre dos o más partes que deciden unir sus recursos para llevar a cabo una actividad económica específica. Este acuerdo puede ser para un proyecto a corto plazo o para una colaboración continua. Cada parte mantiene su independencia legal, pero comparten recursos, riesgos y beneficios relacionados con el proyecto conjunto.

Existen principalmente dos tipos de joint venture:

  1. Equity Joint Venture: En este tipo, las partes crean una nueva entidad jurídica, como una sociedad anónima o limitada, que lleva a cabo el proyecto conjunto. Las partes contribuyen con capital y otros recursos a la nueva entidad, que opera de manera independiente. A nivel internacional, este modelo es muy habitual para acceder a varios mercados fuera de la Unión Europea.
  2. Joint Venture Contractual: En este tipo de joint venture, las partes no crean una nueva entidad jurídica. En lugar de ello, se basan en un contrato que define los términos de la colaboración, incluyendo las contribuciones de cada parte, la distribución de los beneficios, las responsabilidades y la duración del proyecto. Este tipo de joint venture es común cuando el objetivo es un proyecto específico y de duración limitada.

 

En España, los joint ventures están regulados principalmente por el Código Civil y la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. Según el artículo 1255 del Código Civil, los acuerdos de joint venture deben respetar el principio de libertad de pacto, siempre que no contravengan la ley, la moral ni el orden público.

La jurisprudencia ha desempeñado un papel crucial en la interpretación y aplicación de los acuerdos de joint venture en España. El Tribunal Supremo ha abordado varios casos relacionados con la distribución de responsabilidades y beneficios en joint ventures, subrayando la importancia de definir claramente las obligaciones y derechos de cada parte en el contrato.

Por ejemplo, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2009 (STS 3932/2009), se abordó un conflicto entre socios de una joint venture sobre la distribución de beneficios y la gestión del proyecto, destacando la necesidad de una clara definición contractual de los términos del acuerdo.

En el ámbito internacional, las joint ventures internacionales pueden estructurarse como entidades legales separadas, tales como sociedades limitadas o compañías de responsabilidad limitada, dependiendo de las leyes locales y los objetivos del negocio. La creación de una nueva entidad puede facilitar la gestión del proyecto y ofrecer protección legal a las partes involucradas.

La gestión de una joint venture internacional puede ser asumida por un socio dominante, donde uno de los socios toma la mayoría de las decisiones operativas, o por gestión compartida, donde ambos socios comparten responsabilidades. Es fundamental que la estructura de gestión esté claramente definida para evitar conflictos y asegurar el buen funcionamiento de la colaboración.

En TBA creemos que las joint ventures son una estrategia eficaz para la colaboración empresarial, tanto a nivel nacional como internacional. La elección entre un joint venture contractual o corporativo dependerá de los objetivos y necesidades específicas del proyecto. La normativa española proporciona un marco legal sólido para estas colaboraciones, y la jurisprudencia ha ayudado a clarificar y resolver conflictos en su aplicación práctica.

El presente artículo contiene información de carácter general, cuya finalidad es meramente divulgativa. En ningún caso podrá considerarse asesoramiento legal o recomendación jurídica. Para cualquier tipo de asesoramiento legal póngase en contacto con nosotros en: abogados@torralbabertolin.com

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TORRALBA BERTOLIN ABOGADOS socio fundador de ACUTA

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