INFLUENCERS ¿DE QUÉ SON RESPONSABLES?

 

Según la Real Academia Española: “La voz influencer es un anglicismo usado en referencia a una persona con capacidad para influir sobre otras, principalmente a través de las redes sociales”.

Dicha figura, de gran evolución en los últimos años, tiene una escasa regulación específica en torno a la actividad profesional del influencer y su responsabilidad civil.

En 2020 se publicó el «Código de conducta sobre el uso de influencers en publicidad» promovido por la Asociación Española de Anunciantes (AEA) y la Asociación de Autorregulación de la comunicación comercial (AUTOCONTROL) y cuya entrada en vigor fue el pasado 1 de enero de 2021.

El mismo recoge una definición más amplia del concepto influencers: “personas que se considera tienen un alto nivel de influencia sobre el público por su elevado número de seguidores en redes sociales y/o medios de comunicaciones digitales y que interactúan tanto a través de tweets, videos y posts, como a través de mensajes en blogs u otros”. En este grupo se vienen incluyendo los denominados “social media influencers”: “bloggers”, “Youtubers”, “Instagrammers” y “Facebookers”. 

Huelga decir que esta norma de ámbito privado afecta, tal y como indica el propio Código de conducta en su introducción, a todos los adheridos a la AEA y AUTOCONTROL, así como aquellas empresas e influencers que decidan adherirse voluntariamente.  En este sentido, el control de la aplicación y exigibilidad del mismo se encomienda a AUTOCONTROL, siendo el Jurado de la Publicidad el competente para resolver las reclamaciones que se presenten como consecuencia del incumplimiento de las normas éticas contenidas en el mismo. Como no puede ser de otra manera, este Código de conducta solo se aplica y puede ser exigible a los adheridos a las entidades (AEA y AUTOCONTROL) que lo han redactado, así como a las personas o empresas que voluntariamente se adhieran al mismo.

El objeto principal de la actividad profesional del influencer gira en torno, principalmente, a la publicidad. Las normas éticas del Código regulan, entre otras cuestiones, el contenido publicitario en las redes sociales de los influencers:

  • Así, el artículo 3 viene a definir qué se considerará como mención o contenido publicitario, enumerando qué contenidos no tendrán dicha consideración.
  • El artículo 4 establece qué elementos tendrán la consideración de contraprestaciones, tales como el pago directo o indirecto (a través de agencias), las entregas gratuitas de productos, etc.
  • Por su parte, establece el artículo 5 que la naturaleza publicitaria de las menciones realizadas por este tipo de profesionales deberá ser identificable para sus seguidores.

A pesar de la disparidad normativa que puede influir en la actividad de los influencers, podemos entender que son de aplicación principalmente:

  1. la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, a la que tendrán que someterse a los criterios de publicidad lícita que establece el artículo 3 de dicha ley,  pudiendo citar, sucintamente, la que atente contra los derechos reconocidos en la Constitución Española, la dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o servicio explotando su inexperiencia, la publicidad subliminal o la publicidad engañosa, desleal o agresiva.
  2. La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. En la actualidad existe un Anteproyecto de reforma de dicha ley pendiente de aprobación.
  3. La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal donde, derivado de su artículo 7, se entendería contraria a dicha Ley la omisión u ocultación de información necesaria para que el destinatario conozca el carácter publicitario de su actividad.
  4. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  5. El Código Civil, donde se recogerá las disposiciones relativas a la responsabilidad civil que podrá ser, contractual o extracontractual, en función de la relación que se establezca entre el influencer y el consumidor de sus contenidos.

Existen otros ámbitos conectados con este tipo de actividad profesional como la protección al derecho al honor, la protección de datos personales o incluso el encaje penal para los ilícitos que dañen un bien jurídico protegido por el Código Penal como, por ejemplo, los delitos de injurias y calumnias (artículos 205 y 208).

En definitiva, la actividad profesional de los influencers ha irrumpido con fuerza en los últimos tiempos, motivo por el cual se halla todavía desprovista de una regulación concreta y sistemática; por lo que para resolver cualquier cuestión que se suscite relacionada con la actividad de los influencers tendremos que buscar en el ordenamiento jurídico. El Código de conducta sobre el uso de influencers en publicidad ha regulado aspectos trascendentales en materia de publicaciones con contenido publicitario, pero ya hemos señalado que solo se aplicará en la medida que estos profesionales decidan libremente adherirse a él. Sobre la responsabilidad civil derivada de esta actividad profesional, a falta de una normativa concreta y concisa que la regule, deberemos acudir a las normas contenidas en el Código Civil relativas a la responsabilidad contractual y extracontractual.

Torralba Bertolin Abogados

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