En este artículo, explicamos cómo, a través de una sólida estrategia procesal, logramos la desestimación de una segunda demanda interpuesta contra nuestro cliente, protegiéndolo de una potencial cadena de litigios y sentando un precedente de seguridad jurídica.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO: UN DEFECTO CONOCIDO Y UNA PRIMERA SENTENCIA
Nuestro cliente, una empresa constructora de prestigio en el sector, fue subcontratada en una obra nueva para instalar la cubierta de un edificio administrativo. Años después de la recepción de la obra, comenzaron a aparecer filtraciones y goteras. La constructora principal demandó a nuestro cliente en un primer procedimiento, reclamando los costes de las reparaciones efectuadas hasta esa fecha.
En aquel primer juicio encargado a otros abogados, quedó acreditado mediante informes periciales que el problema no era una mala ejecución, sino un defecto intrínseco de uno de los materiales utilizados (la lámina impermeabilizante utilizada en la cubierta), defecto que afectaba a su totalidad. La sentencia estimó la demanda y condenó a la constructora demandada a indemnizar los daños reclamados en ese momento.
LA SEGUNDA DEMANDA: UNA RECLAMACIÓN POR DAÑOS «NUEVOS”
Un par de años después, la constructora principal volvió a demandar a la constructora subcontratada, quien, en aquel momento, encargó a TORRALBA BERTOLIN este segundo proceso. El motivo era la aparición de nuevas filtraciones en zonas distintas de la cubierta, que no habían sido reclamadas, al no haberse mostrado previamente. La demandante argumentaba que se trataba de daños nuevos y, por tanto, de una reclamación independiente, solicitando una nueva indemnización.
Ante este escenario, la defensa podría haberse centrado en discutir nuevamente la responsabilidad sobre el material. Sin embargo, nuestra estrategia se basó en el principio procesal de la excepción de cosa juzgada.
LA ESTRATEGIA DE TORRALBA BERTOLIN: LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 222 Y 400 DE LA LEC
Nuestra defensa se fundamentó en que la nueva demanda, aunque se refiriera a filtraciones nuevas y distintas a las del primer procedimiento, tenía su origen en la misma causa de pedir que en el primer pleito: el defecto intrínseco y generalizado del material utilizado.
El argumento central se apoyó en dos conceptos clave de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):
- La cosa juzgada (art. 222 LEC): Impide que un asunto ya resuelto por sentencia firme vuelva a ser juzgado. Para ello, deben coincidir las partes, el objeto y, fundamentalmente, la causa de pedir.
- El efecto preclusivo (art. 400 LEC): Este artículo es crucial. Establece que en la primera demanda se deben hacer valer todos los hechos y fundamentos jurídicos que se conozcan o se puedan invocar en ese momento. Lo que se pudo alegar y no se hizo, no puede ser la base de un proceso posterior.
Para ello se realizó en la contestación un exhaustivo análisis de los hechos y los diferentes tipos de “daños” que existen en la jurisprudencia civil, defendiendo que los existentes en la señalada cubierta eran permanentes, aunque se manifestaran en periodos de tiempo diferentes.
Sostuvimos que, en el primer juicio, la demandante ya tenía pleno conocimiento, gracias a sus propios informes periciales, de que el defecto afectaba a la totalidad de la lámina utilizada y, por tanto, podía afectar a la totalidad de la cubierta. Como recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, a la que acudió en apelación la demandante tras la absolución por el Tribunal de instancia, era «totalmente previsible y esperable que aparezcan filtraciones» en otras zonas si no se sustituía por completo el material defectuoso.
Por tanto, la demandante pudo y debió haber reclamado en el primer procedimiento la reparación íntegra de toda la cubierta, y no solo de las partes que habían manifestado daños hasta entonces. Al no hacerlo, su derecho a reclamar por futuras manifestaciones del mismo problema había precluido.
EL RESULTADO: DESESTIMACIÓN EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sentencia 202/2024, de 12/04/2024) acogieron íntegramente nuestras tesis.
El Juzgado de Primera Instancia calificó los daños como permanentes, ya que «todos ellos responden a una misma patología ya constatada antes de la primera demanda”. Concluyó que la pretensión de la actora pudo ejercitarse en su momento y no se hizo, por lo que no podía «suplir esa omisión» en un nuevo juicio.
La Audiencia Provincial confirmó este criterio, desestimando el recurso de apelación. Subrayó que lo decisivo no era que los daños fueran distintos, sino que «no sólo era antes conocida la causa sino también que su grave defecto […] afectaba desde entonces a la totalidad de las cubiertas«.
Gracias a esta defensa, nuestro cliente fue absuelto de todas las pretensiones, evitándose una segunda condena y, lo que es más importante, poniendo fin a la posibilidad de futuras demandas por el mismo hecho.
Este caso demuestra la importancia de una estrategia procesal bien fundamentada. La correcta aplicación de la cosa juzgada y el efecto preclusivo de los artículos 222 y 400 de la LEC son herramientas esenciales para garantizar la seguridad jurídica e impedir que un mismo conflicto se litigue «por entregas» o se extienda en los años, ahorrando a nuestros clientes tiempo, costes e incertidumbre.


