Hoy jueves 11 de noviembre se celebra el Día Mundial del Shopping. Lo que, en su origen conmemoraba el conocido en China como Día del Soltero, motivo que aprovechaban las empresas para lanzar ofertas especiales ya pensando en la campaña de navidad, ha acabado por convertirse en la oportunidad perfecta para poner, por unas horas, todos los focos en la actividad comercial y el consumo. Cierto es que, como potenciales compradores, recibimos toda clase de ofertas y campañas publicitarias que parecen ofrecernos la mejor opción de compra para aquellos productos que tenemos pensado adquirir. Sin embargo, no recibimos la misma intensidad y entusiasmo desde las empresas para que, en calidad de consumidores, tengamos a nuestra disposición y conozcamos los derechos que en este sentido nos asisten.
A este respecto, resulta particularmente de interés incidir en la materia de las compras online, a la que el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dedica una sección específica y que viene experimentando una tendencia exponencialmente creciente durante los últimos años que, además, se ha visto reforzada por la situación de pandemia provocada por el COVID-19. En concreto El Título III del Libro Segundo de esta norma hace referencia expresa a los contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento mercantil, dándoles una cobertura reforzada, por cuanto considera el legislador que la figura del consumidor queda expuesta a un mayor nivel de vulnerabilidad en estos casos.
Y en cuanto a su contenido, tras establecer su ámbito de aplicación para las compras realizadas por internet, pero también para aquellas llevadas a cabo con otras técnicas de comunicación a distancia, tales como el correo postal o el teléfono, la Ley refuerza especialmente el derecho de información precontractual, el derecho de desistimiento y la ejecución del contrato. En relación con el primero de ellos, se establecen unos requisitos claros y concretos que debe cumplir la información que el empresario debe facilitar con carácter previo que el consumidor quede vinculado por cualquier contrato a distancia. Ente ellos destacan especialmente, la obligación de indicar la identidad y dirección completa del establecimiento del empresario, la obligatoriedad de hacer referencia tanto al derecho de desistimiento como a la garantía legal de conformidad de los bienes, así como, cuando proceda, la obligación de indicar la posibilidad de recurrir a un mecanismo extrajudicial de reclamación y resarcimiento que el empresario deba conocer.
Además, corresponde al empresario demostrar que efectivamente se han cumplido estos requisitos de información. En cuanto al segundo de ellos, el derecho de desistimiento faculta especialmente a consumidores y usuarios a, salvo algunas excepciones también tasadas en la Ley, a desistir del contrato, ello incluye devolver los bienes adquiridos, durante el plazo de 14 días naturales sin necesidad de indicar motivo alguno ni incurrir en ningún coste derivado de ello. Por último, en relación con la ejecución del contrato a distancia, se establece como regla general que el empresario deberá entregar el pedido a más tardar en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha efectiva de la compra. En este sentido, en caso de no poder entregar el pedido por no encontrarse disponible el bien, deberá informarse de ello al consumidor y este podrá recuperar sin ninguna demora indebida las sumas que haya abonado. Por otro lado, si el retraso es injustificado, el consumidor podrá reclamar que se le pague el doble del importe adecuado, además de su derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos. Este último extremo resulta de especial importancia en estos días, dada la crisis logística que se está viviendo a nivel mundial, consecuencia de la situación de paralización general con motivo de la pandemia.
De modo que, para las compras tanto del día de hoy como la próxima campaña de Black Friday o de Navidad, resulta particularmente de interés tener presente toda esta información como consumidores y usuarios.
El presente artículo contiene información de carácter general, cuya finalidad es meramente divulgativa. En ningún caso podrá considerarse asesoramiento legal o recomendación jurídica. Para cualquier tipo de asesoramiento legal póngase en contacto con nosotros en: abogados@torralbabertolin.com
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TORRALBA BERTOLIN ABOGADOS socio fundador de ACUTA
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