El derecho de separación del socio por modificación del objeto social: análisis a partir de la Resolución sobre el Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

 

El derecho de separación del socio, regulado en el artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), permite a los socios desvincularse de la empresa cuando se producen cambios significativos en las condiciones iniciales que motivaron su incorporación. Este derecho puede ejercerse por diversas causas, entre las que se incluyen la modificación del objeto social, la transformación de la sociedad, la prórroga de su duración, la reactivación de una sociedad en liquidación, la modificación de los estatutos, la reducción de capital y el acuerdo de fusión o escisión. Cada una de estas situaciones puede afectar la relación de los socios con la empresa y, por lo tanto, justificar su decisión de separarse.

En particular, la modificación del objeto social constituye una causa legítima de separación cuando dicho cambio es considerado sustancial, el llamado “affectio societatis. Esto sucede cuando la alteración afecta de manera relevante la naturaleza o las actividades principales de la empresa, generando un impacto directo en las expectativas económicas y jurídicas sobre las que los socios basaron su adhesión. En este sentido, el Tribunal Supremo ha reiterado en varias sentencias, como la STS de 30 de junio de 2010 y la STS de 10 de marzo de 2011, que no cualquier cambio en el objeto social justifica el derecho de separación, sino solo aquellos que alteren significativamente la esencia de la actividad de la empresa, por lo tanto, si la modificación es meramente una concreción o especificación de actividades, sin cambiar la esencia de la actividad empresarial, no se considera sustancial.

La Resolución de 13 de mayo de 2024 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se pronuncia sobre el recurso interpuesto por el Real Club Celta de Vigo, S.A.D. contra la decisión del Registro Mercantil de Pontevedra, que el 16 de enero de 2024 denegó la inscripción de la modificación de sus estatutos. La modificación objeto del recurso, limitaba su objeto social exclusivamente al fútbol, en cumplimiento de la Ley del Deporte (Ley 39/2022), eliminando la posibilidad de participar en otras modalidades deportivas. En su resolución, la Dirección General enfatiza que esta restricción afecta de manera significativa los derechos de los socios que no votaron a favor del cambio, subrayando la aplicación del derecho de separación conforme al artículo 346.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) ante una modificación sustancial del objeto social.

Lo más relevante para la resolución es el análisis de si el cambio en el objeto social del Real Club Celta de Vigo debe considerarse una modificación sustancial. A pesar de que el club operaba exclusivamente en el ámbito del fútbol, el Registro Mercantil de Pontevedra consideró que la eliminación formal de otras modalidades deportivas afectaba de manera significativa la estructura y las expectativas futuras de la empresa. Al restringir la posibilidad de diversificación hacia otras disciplinas, se limitaban las opciones estratégicas y el potencial de desarrollo del club. Esta supresión de posibles vías de expansión, aunque no se estuvieran aprovechando en ese momento, es precisamente lo que justifica calificar la modificación como sustancial. Así, la sustancialidad de acuerdo con la resolución y la jurisprudencia anteriormente mencionada, no se mide únicamente por las actividades realizadas por la sociedad, sino también por las oportunidades futuras y el impacto que estas decisiones tienen sobre las expectativas de los socios.

En relación con los hechos, la Dirección General concluyó que la eliminación de otras modalidades deportivas constituyó una modificación sustancial del objeto social, en los términos del artículo 346 de la LSC, activando así el derecho de separación de los socios disidentes. Como ya sabemos, la resolución del Registro Mercantil había denegado la inscripción de la modificación debido a la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349 de la LSC, que exige acreditar que ningún socio ha ejercido su derecho de separación o que la empresa ha adoptado medidas compensatorias, como la adquisición de las participaciones de los socios separados o la reducción de capital. La Dirección General ratificó dicha decisión, enfatizando la necesidad de cumplir con todas las formalidades requeridas para que las modificaciones sustanciales del objeto social tengan efectos legales válidos.

TBA resalta la importancia de una adecuada planificación y ejecución de los cambios estatutarios en una empresa. Las modificaciones del objeto social, aunque aparentemente menores, pueden tener repercusiones significativas sobre los derechos de los socios, activando el derecho de separación y generando conflictos internos. Es crucial que los administradores no solo evalúen el impacto sustancial de los cambios propuestos, sino que también se aseguren de cumplir con las formalidades legales para evitar problemas de inscripción y litigios futuros.

El presente artículo contiene información de carácter general, cuya finalidad es meramente divulgativa. En ningún caso podrá considerarse asesoramiento legal o recomendación jurídica. Para cualquier tipo de asesoramiento legal póngase en contacto con nosotros en: abogados@torralbabertolin.com

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