La Comisión Europea publicó el pasado 10 de mayo de 2022, el nuevo Reglamento (UE) Nº 2022/720 relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del TFUE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (el nuevo RECAV) que entró en vigor el día 1 de junio.
El artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) restringe la adopción de acuerdos y convenios suscritos entre operadores económicos independientes. El citado percepto normativo prohíbe cualquier acuerdo expreso o implícito que tenga “por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia en el mercado interior”. Esta prohibición abarca las prácticas que se producen tanto en sentido horizontal (entre competidores que operan en el mismo mercado) como en sentido vertical (entre operadores que operan en diferentes niveles de la cadena de distribución/diseño/ producción), más conocidos como acuerdos “horizontales” y acuerdos “verticales”. Por ello, todos los acuerdos y decisiones prohibidas en virtud de dicho artículo serán automáticamente anulables.
No obstante, con arreglo al artículo 101, apartado 3, del TFUE, tales acuerdos son compatibles con el mercado interior, siempre que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en los beneficios resultantes y no eliminen la competencia. Es decir, existen exenciones a la prohibición de impedir, falsear o restringir la competencia, basadas en el análisis de costes y beneficios tanto para el mercado como para los consumidores. Dicho precepto normativo permite algunos acuerdos prohibidos por el apartado primero siempre que se pruebe que tienen un impacto positivo en el mercado y permitan un reparto justo en el beneficio resultante a los consumidores.
Por ello, se ha confeccionado el nuevo Reglamento UE) Nº 2022/720 y las directrices que establecen la aplicación del nuevo texto legal, que provienen de un proceso de revisión exhaustiva de la normativa anterior, Reglamento 330/2010 (2010), cuya vigencia finalizó el pasado 30 de mayo; si bien, está previsto un período transitorio hasta el 31 de mayo de 2023 para adaptar los acuerdos que eran conformes al Reglamento de 2010.
Los sistemas de distribución exclusiva se benefician en diversos aspectos de las innovaciones introducidas por esta nueva normativa, que incorpora nuevas exenciones para el establecimiento de redes exclusivas.
A este respecto cabe detenerse en las empresas que se encuentran en posición de dominio y analizar qué ocurre con aquellos acuerdos en exclusiva. Las empresas que se encuentran en posición de dominio tienen mayor responsabilidad frente al mercado versus aquellas empresas que no se encuentran en tal posición; por ejemplo, una empresa en posición de dominio debe tener mucho cuidado con los acuerdos de distribución exclusiva, ya que si exige trabajar en exclusiva a sus distribuidores, ello podría conllevar que terceros no pudieran entrar en el mercado o dificultar significativamente su entrada y por lo tanto, ser una medida colusoria.
La posición de dominio se da cuando una empresa tiene el poder en el mercado suficiente para comportarse de forma independiente respecto a las reacciones de sus clientes, de sus competidores y de sus consumidores, ergo podría aprovecharse de dicha situación para modificar en su favor el precio o cualquier otra característica del producto. Uno de los puntos relevantes, aunque no determinante, es identificar la cuota de mercado, pues existe un amplio consenso en la doctrina que considera que una empresa está en posición de dominio cuando posee un 40% o más de la cuota de mercado. Cabe añadir que en caso de superar el 40%, las consecuencias de la posición de dominio deberán ser analizadas por el pertinente análisis de mercado desde el punto de vista del producto, a nivel geográfico y no solo teniendo en cuenta las cuotas, sino también otros indicadores.
Resulta, en consecuencia, de suma importancia la revisión de los modelos de distribución y los contratos existentes con el fin de ver si se adaptan a la nueva normativa y si la misma nos permite extraer algún beneficio, o, por el contrario, nos perjudica.
Nicolau Viñas
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TORRALBA BERTOLIN ABOGADOS socio fundador de ACUTA
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