Cuando un acuerdo de Socios
se considera abusivo

 

La adopción abusiva del acuerdo de ejercicio de la acción social de responsabilidad: Análisis de la SAP de Barcelona de 10 de enero de 2023, núm. 6/2023.

La acción social de responsabilidad es un mecanismo legal previsto en la Ley de Sociedades de Capital encaminado a proteger el interés social frente a la actuación de los administradores de la sociedad. No obstante, ¿qué sucede cuando el acuerdo social de ejercicio de esta acción se convierte en un instrumento para el abuso de poder por parte de la mayoría?

En una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (SAP de Barcelona de 10 de enero de 2023, núm. 6/2023), se analiza precisamente este tema a la luz del artículo 204.1, segundo párrafo de la LSC. Este precepto establece que se considera lesivo para el interés social la imposición de un acuerdo por parte de la mayoría que, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopte en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios.

El contexto que dio lugar a la sentencia era el de una sociedad familiar en proceso de reestructuración que pasó a estar controlada por un socio inversor. En el momento de la adquisición, se firmó un pacto parasocial en el que se acordaba que el grupo minoritario tendría derecho a nombrar dos de los cinco miembros del nuevo consejo de administración, incluyendo el consejero ejecutivo. Además, se acordó un contrato de prestación de servicios con este último en el que se preveía una indemnización por cese anticipado.

En un momento dado, el nuevo Consejo de administración convocó una junta general extraordinaria en la que se aprobó el ejercicio de una acción social de responsabilidad contra los dos consejeros nombrados por la minoría, fundamentada principalmente en irregularidades contables cometidas por el Consejo de administración previo a la entrada del socio inversor mayoritario y del que formaban parte los consejeros contra los que se pretendía actuar. Los minoritarios impugnaron el señalado acuerdo por considerar que la mayoría había actuado de forma totalmente abusiva.

La Audiencia Provincial de Barcelona analizó la aprobación del acuerdo de ejercicio de la acción social de responsabilidad a la luz del artículo 204.1, segundo párrafo de la LSC para determinar si el mismo lesionaba el interés social.

Tal y como se expone en la resolución:

1º.- El artículo 204.1, segundo párrafo de la LSC “… regula el abuso de la mayoría como una forma de lesión al interés social que no requiere la existencia de un daño patrimonial”.

2º.- Los requisitos para que un acuerdo sea declarado nulo por abusivo son:

    • que el mismo no responda a una necesidad razonable; lo que supone determinar si, desde la perspectiva de los intereses de la sociedad, está justificada su adopción,
    • suponga una ventaja o beneficio para la mayoría, y
    • provoque un perjuicio injustificado a los socios minoritarios.

En el presente caso, la Audiencia concluyó que: “(…) El erróneo o defectuoso reflejo en la contabilidad de un hecho económico alterará la imagen fiel y puede causar daño a terceros que contraten con la sociedad en la creencia errónea de hacerlo con una empresa solvente o cuyos activos tienen un valor superior, pero no puede causar un daño directo al patrimonio social”. Por ende, se entiende que las irregularidades contables imputables a los consejeros no pueden producir un daño directo en el patrimonio social, por lo que el acuerdo de ejercitar la acción social de responsabilidad no estaba justificado.

Si a eso añadimos que la decisión de ejercitar la acción social comportó ope legis, por aplicación del artículo 238.3 de la LSC, la destitución inmediata de los administradores afectados modificándose así el Consejo de administración de manera que el socio inversor mayoritario pasó a tener más miembros en el Consejo de administración y a designar el consejero ejecutivo, ganando una mayor influencia en la gestión de la sociedad, la Audiencia de Barcelona consideró que se daban los tres requisitos del artículo 204.1, segundo párrafo de la LSC.

En conclusión, la sentencia de la Audiencia de Barcelona acaba manifestando que el acuerdo que se impugna “es abusivo al no aparecer justificado y comportar una ventaja para la mayoría y un perjuicio para la minoría, siendo el verdadero objetivo perseguido por el mismo, no tanto el ejercicio posterior de la acción social de responsabilidad, como apartar al grupo minoritario de la gestión de la sociedad, en contra de lo acordado en el pacto parasocial y sin asumir las consecuencias económicas derivadas de la extinción sin causa justificada del contrato de prestación de servicios del consejero ejecutivo”.

Mara Torralba y Marc Pastor

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