CONCEPTOS DE DERECHO PRIVADO INTERNACIONAL

La entrada en vigor de la reforma del Código Penal el 1 de julio de 2015, ha conllevado  cambios importantes que afectan a distintos tipos penales recogidos en dicho cuerpo legal y, de forma particular, a una de las especialidades de nuestro despacho: La responsabilidad civil derivada de los accidentes de circulación.

En el anterior artículo 621 del Código Penal, se establecían las faltas de lesiones por imprudencias, que pasan a quedar recogidas, siempre que estemos ante una imprudencia grave o menos grave en el artículo 152, y se tipifican como delitos leves, siempre y cuando las lesiones derivadas sean las previstas en los artículos 147 del Código Penal, despenalizándose de este modo todas aquellas lesiones causadas por imprudencia leve.

Así pues, hasta el 30 de junio de 2015, para las víctimas que acudían al despacho a fin de reclamar una indemnización por sus lesiones, así como los daños y perjuicios sufridos, se interponía, normalmente denuncia por faltas contra el causante del siniestro, contra el propietario del vehículo y la entidad aseguradora correspondiente. Posteriormente, el cliente era citado por el Juzgado y reconocido por el médico forense y, en función del informe que emitiera éste profesional, se le aconsejaba llegar a un acuerdo con la compañía del responsable del siniestro o no. Todo ello sucedía pues, dentro del marco de la vía penal, que no requería procurador para éste tipo de procedimiento.

A raíz del cambio legislativo, los clientes siguen teniendo la opción de llegar a una transacción extrajudicial con la compañía que, de la misma manera que antes de la reforma, el despacho se encarga de negociar y mejorar hasta la entera satisfacción de la víctima. Pero si por contra, se decide emprender la vía judicial, nos encontraremos dentro de la vía civil en la mayoría de los casos y menos frecuentemente en la vía penal. La diferencia entre ellas es que, la vía civil precisa de un informe pericial de parte, esto es, a cargo del cliente, y de la intervención del procurador cuando la cuantía sobrepase los 2.000.-€, otro gasto que anteriormente no tenía que afrontar.

Desde el despacho nos interesamos por la tranquilidad del cliente, y ello en este caso se traduce en la búsqueda del efectivo resarcimiento de los daños y perjuicios soportados. Por éste motivo, el equipo está estudiando la forma de adaptar nuestros servicios a ésta importante reforma legislativa, de manera que a los clientes no les suponga una preocupación añadida el tener que reclamar por sus lesiones que, no es ni más ni menos, un derecho del que gozan.

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