Celsa y el Nuevo Horizonte de las Reestructuraciones Empresariales

 

En las últimas semanas, la sentencia emitida por el magistrado Álvaro Lobato, titular del Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona, ha generado un considerable revuelo en el mundo de las reestructuraciones empresariales. Se trata de la homologación judicial del plan de reestructuración de Celsa presentado por los acreedores de la empresa, sin el necesario consentimiento de la insolvente y sus accionistas. El juez da vía libre para que los fondos tomen el control de la compañía sustituyendo a los miembros de la familia fundadora. Es la primera sentencia que se enmarca en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que se adapta a la Directiva europea sobre marcos de reestructuración de empresas.

La Sentencia en cuestión no solo es pionera por su naturaleza, sino también porque es la primera vez que se homologa un plan de reestructuración no consensual en nuestro país. Esta resolución plantea cuestiones fundamentales sobre el mercado de reestructuraciones en España, convirtiéndola en un referente del cual Europa tomará nota. En el corazón de la misma se encuentra un mensaje claro y contundente: los acreedores tienen la capacidad de impulsar un plan de reestructuración sin la cooperación del deudor o de sus socios, lo que les permite tomar el control del capital. Como resultado, el control accionarial de la compañía pasa a manos de los acreedores, quienes convierten su deuda en capital.

Sin embargo, más allá de este titular llamativo, es esencial adentrarse en las implicaciones y desafíos que la sentencia propone para los diferentes actores involucrados en procesos de reestructuración. En este artículo, exploramos en detalle las perspectivas tanto de los socios como de los acreedores en este nuevo panorama post-Celsa.

Perspectivas Divergentes

El impacto de la sentencia Celsa es innegable, pero se observa un marcado contraste en las opiniones sobre sus repercusiones.

Desde la óptica de los acreedores, este fallo les confiere un poder de negociación ampliado y una mayor efectividad para recuperar sus inversiones en casos de insolvencia de los deudores. Esta situación podría traducirse en una mayor disposición por parte de los acreedores para inyectar fondos, lo que, a su vez, podría dinamizar la liquidez del mercado.

Por otro lado, desde la perspectiva de los socios, la sentencia Celsa plantea inquietudes significativas acerca de la dilución de su autoridad y participación en la sociedad. La posibilidad de que los acreedores asuman el control accionarial sin requerir su aprobación previa genera un clima de incertidumbre.

Surge la cuestión de si otorgar el control de las compañías a fondos de inversión, que operan con objetivos financieros muy diferentes a los de las empresas, realmente contribuirá al propósito de la normativa concursal.

Es evidente que los fondos de inversión se guían principalmente por intereses financieros, lo cual es lógico dada su función en la economía de inyectar liquidez en el sistema y fomentar la expansión económica, como se destaca también en la sentencia. Sin embargo, todo ello puede llevar a situaciones en las que los fondos opten por vender partes de las empresas bajo su control o transferirlas a terceros ajenos al sector si esto les garantiza una mayor rentabilidad. Lamentablemente, esto podría resultar en la desaparición de estas compañías. Sería beneficioso, entonces, establecer un deber que obligue a los acreedores a mantener la actividad empresarial y el empleo durante un período razonable, siguiendo una lógica similar a los plazos impuestos a los compradores de unidades productivas en ciertos casos. Este enfoque podría garantizar que los intereses financieros de los acreedores no prevalezcan sobre la sostenibilidad a largo plazo de la empresa y la preservación de los puestos de trabajo.

El juez, muy acertadamente a nuestro parecer, aborda esta cuestión y la plantea de la siguiente manera:

“Que esta nueva situación, en sintonía con lo que sucede en las economías más competitivas del mundo, sea una buena noticia para todos dependerá del uso responsable de las extraordinarias facultades de decisión que se conceden a los acreedores, del cuidado y protección de todos los intereses en juego y de la preservación del valor empresarial y la continuidad de las compañías. En este caso, como se infiere de esta resolución, los acreedores gozan de total legitimidad para implementar su Plan de Reestructuración que, además, es la única alternativa viable a medio plazo para la totalidad del Grupo Celsa, pero, naturalmente, deben cumplir estrictamente sus compromisos, preservando e incrementando el valor de la compañía, manteniendo su integridad, conservando los puestos de trabajo, y ello sin alterar los centros estratégicos de decisión que tanta relevancia tienen para la economía en su conjunto.”

 

Aspectos societarios

Uno de los aspectos más destacados de la sentencia se centra en los desafíos que surgen en el cruce entre el Derecho de Sociedades y el Derecho Concursal y Preconcursal, particularmente en situaciones donde el deudor no logra alcanzar un consenso. Según el criterio del juez las normativas pertinentes, como la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), ofrecen orientación para abordar este conflicto. Enfatiza en la necesidad de interpretar estas leyes desde una perspectiva pragmática, en línea con la Directiva 2019/1023 del 20 de junio. De todo ello se desprende que el objetivo que prevalece es el de garantizar la ejecución efectiva del plan de reestructuración, evitando interpretaciones que puedan obstaculizar dicho proceso.

En el supuesto que nos ocupa, se genera cierta controversia entre los socios debido a la formalidad de una operación: no se emplea el balance utilizado como base para la reducción de capital ni se realiza su verificación por parte del auditor de la sociedad, como exige el artículo 323 de la LSC. En su lugar, se utilizan informes elaborados por un tercero, en este caso, un perito encargado de emitir el informe de valoración de la empresa.

La sentencia respalda esta sustitución, argumentando que los administradores del Grupo deudor han ido demostrando una falta de cooperación en todos los aspectos. Por ende, no sería razonable permitir que éstos puedan obstaculizar el proceso de reestructuración. La sentencia asume la validez de estos informes sustitutorios del balance y la auditoría, ya que se consideran objetivamente veraces y cumplen la función prevista por el artículo 323 de la LSC, al igual que los documentos formales que exige el precepto. Esto demuestra que, en determinadas circunstancias, el exceso de formalismo no debe convertirse en un obstáculo para la reestructuración cuando se demuestra que los documentos son suficientes para llevar a cabo la operación.

En TBA, tras realizar un primer análisis en profundidad de la sentencia Celsa, la consideramos valiente y moderna en su enfoque. Una resolución muy fundamentada que deja el listón alto y reitera la importancia de abordar de manera anticipada los desafíos financieros de la empresa. Las grandes empresas que demoren en abordar problemas de solvencia inminente se exponen a que los acreedores tomen la iniciativa en la reestructuración y establezcan las condiciones, lo que podría llevar a la pérdida de la empresa para los accionistas, como ha ocurrido en el caso del grupo siderúrgico catalán.

Celsa supone un punto de inflexión en el mercado de reestructuraciones, su impacto perdurará y es probable que influya en la forma en que se aborden los procesos de reestructuración en el futuro, tanto en España como en toda Europa.

Marc Pastor Carceller

El presente artículo contiene información de carácter general, cuya finalidad es meramente divulgativa. En ningún caso podrá considerarse asesoramiento legal o recomendación jurídica. Para cualquier tipo de asesoramiento legal póngase en contacto con nosotros en: abogados@torralbabertolin.com

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