Caso de éxito | Producto industrial inhábil para su fin

Resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios.

Cuando un cliente viene a TORRALBA BERTOLIN con un problema, intentamos siempre ofrecer la mejor estrategia y evitar el conflicto. No siempre esto último se consigue, ya que, en el caso que vamos a relatar hoy, el cliente vino con una demanda de reclamación de cantidad ya interpuesta. La clave del éxito radicó en entender el por qué el cliente no había pagado las facturas que se le reclamaban y transformar su posición de defensa frente a la señalada demanda de reclamación de cantidad en una acción reconvencional victoriosa que logró la resolución del contrato de producción e industrialización y el resarcimiento integral de los daños, incluyendo el lucro cesante.

1. El origen del conflicto: de la reclamación de pago a la resolución contractual

El litigio se inició cuando la empresa proveedora del producto encargado por nuestra sociedad cliente interpuso una demanda de juicio ordinario reclamando el pago de facturas pendientes por servicios de diseño y fabricación de un prototipo industrial. TORRALBA BERTOLIN, en nombre de la entidad cliente, no solo se opuso a la reclamación alegando el incumplimiento de la contraparte en el contrato de obra existente entre las partes, sino que formuló una demanda reconvencional solicitando la resolución del contrato por la entrega de un producto inhábil para su fin (aliud pro alio) con más la indemnización de los daños y perjuicios causados.

 

2. Calificación jurídica: la obligación de resultado

Uno de los pilares de la sentencia obtenida fue la correcta calificación del contrato. Mientras la actora pretendía calificarlo como un simple suministro o arrendamiento de servicios, el Tribunal de Instancia, siguiendo las tesis defendida por TORRALBA BERTOLIN, determinó que se trataba de un contrato mixto de arrendamiento de obra y venta.

Esta distinción es crítica, pues en el arrendamiento de obra la prestación es de resultado. Según consta en la sentencia:

«al encontrarnos ante un contrato mixto de arrendamiento de obra con entrega del producto a desarrollar por la actora, nos encontraríamos ante una obligación de resultado, en que el incumplimiento vendría determinado por la no obtención del resultado comprometido, sin que el acreedor venga obligado a establecer la culpa del contrario, bastando que el resultado prometido no se haya cumplido

 

3. La doctrina del aliud pro alio: el producto inservible

La estrategia de defensa se centró en demostrar que los defectos del dispensador encargado hacían al producto totalmente inhábil para su comercialización. La jurisprudencia española permite la resolución contractual bajo el artículo 1124 del Código Civil cuando se entrega «una cosa por otra«.

En este caso, el Órgano Judicial constató que el producto entregado frustraba el fin del contrato debido a deficiencias técnicas insalvables (problemas de estanqueidad, ubicación errónea del circuito electrónico y falta de seguridad según normativa comunitaria).

 

4. La prueba pericial técnica: el factor determinante

El éxito procesal no habría sido posible sin un dictamen pericial presentado en defensa de nuestro cliente de altísima calidad, en el que incluso solicitamos del perito técnico que realizara un inventario y análisis exhaustivo del stock, detectando que un 43,6% de las piezas eran defectuosas.

La Sentencia destaca la contundencia de esta prueba frente a la insuficiencia de la prueba de la contraparte.

 

5. El resarcimiento integral: daño emergente y lucro cesante

Una vez acreditado el incumplimiento esencial, el reto consistió en cuantificar y probar los daños y perjuicios sufridos en base al artículo 1106 del CC, comprensivos, no solo de la pérdida sufrida, sino del conocido como lucro cesante «…, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.»

  1. Daño emergente: se reclamaron los costes directos incurridos por el cliente debido al incumplimiento, logrando una condena íntegra de los daños solicitados.
  2. Lucro cesante: probar la «ganancia dejada de obtener» es uno de los mayores desafíos en el derecho civil español, pues exige alejarse de meras «sueños de fortuna». En este caso, se aportó un informe pericial económico que basó el cálculo en:
  • contratos de distribución ya firmados con empresas extranjeras.
  • cartas de intenciones de clientes potenciales.
  • valoración del stock con descuentos comerciales realistas.

El Tribunal de Instancia validó este enfoque, señalando que el informe era «adecuado y objetivo», y condenó a la proveedora al pago de la totalidad del lucro cesante solicitado.

 

6. Conclusión y lecciones del caso

La resolución final del Tribunal de Instancia fue rotunda:

  1. Absolución total del cliente respecto a las facturas reclamadas por la demandante.
  2. Estimación de la reconvención: declarando resuelto el contrato.
  3. Condena a la proveedora: al pago de las indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante, más los intereses legales.
  4. Imposición de costas: a la parte actora inicial, al haber sido rechazadas sus pretensiones.

Este caso demuestra que una buena estrategia de defensa y una sólida prueba documental y pericial permiten alcanzar resultados totalmente satisfactorios.

El presente artículo contiene información de carácter general, cuya finalidad es meramente divulgativa. En ningún caso podrá considerarse asesoramiento legal o recomendación jurídica. Para cualquier tipo de asesoramiento legal póngase en contacto con nosotros en: abogados@torralbabertolin.com

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