BREXIT
Una visión legal y práctica

 

La salida del Reino Unido de la Unión Europea ha acarreado, en la práctica, un sinfín de consecuencias que se materializan en el día a día de una sociedad ya más que acostumbrada a vivir instalada en la incertidumbre. Pero, en contra de lo que puede parecer, el Brexit no se trata de una cuestión con efectos meramente internos, si no que afecta también de forma directa al resto de estados miembros, y por ende a nosotros, como ciudadanos de la Unión Europea.

En este sentido, y prestando atención al ámbito legal, que particularmente nos ocupa, resulta interesante profundizar en el impacto que esta salida más o menos amistosa tiene en el ámbito del Derecho Internacional Privado y más concretamente en la normativa armonizada en materia procesal y, de forma específica, las reglas sobre la competencia judicial internacional y de reconocimiento y ejecución de las resoluciones ya sea de tribunales ingleses o de tribunales europeos. Para ello, debemos dirigir la mirada de forma especial al Reglamento UE 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo que contiene, en gran medida, la regulación a este respecto en materia civil y mercantil.

Por norma general, y salvo algunas excepciones concretas, establece el Reglamento que las reglas que en él se contemplan, aplican en todos los estados miembros y en todo caso, siempre que el demandado tenga su domicilio en un Estado Miembro. De forma que, a diferencia de otros Reglamentos europeos, en el ámbito personal no tiene efectos erga omnes, es decir, respecto de todos. Ello implica que de plantearse un pleito ante los tribunales de un Estado Miembro en el que el demandado tenga su domicilio fuera de la Unión Europea, el tribunal que conozca deberá aplicar sus leyes nacionales para determinar si dispone de competencia judicial internacional.

Extrapolando este marco normativo al caso aquí estudiado, tras producirse finalmente la separación efectiva el pasado 1 de enero de 2021, el Reino Unido pasó a ser, a estos efectos, un tercer estado ante la Unión Europea quedando por lo tanto fuera del ámbito territorial del Reglamento. Sin embargo, el Acuerdo de Retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido, en el que se acordaron los términos de la salida, prevé de forma expresa que aquellos procedimientos iniciados con anterioridad al periodo transitorio – esto es hasta 31 de diciembre de 2020 – seguirán bajo el ámbito de aplicación de la normativa de la Unión Europea en esta materia a todos sus efectos. De otro lado, los procedimientos iniciados con posterioridad al fin del periodo transitorio, como regla general y salvo algunas excepciones, la competencia judicial deberá ser determinada en base a la regulación nacional de competencia judicial internacional del estado miembro en el cual se ha iniciado el procedimiento, proveyendo así protección jurídica en este sentido a la separación de Gran Bretaña.

Para mayor abundamiento, La Dirección General de Justicia y Consumo de la Comisión Europea ha publicado un documento sobre la afectación del Brexit en materia de justicia civil y el Derecho Internacional Privado.

 

El presente artículo contiene información de carácter general, cuya finalidad es meramente divulgativa. En ningún caso podrá considerarse asesoramiento legal o recomendación jurídica. Para cualquier tipo de asesoramiento legal póngase en contacto con nosotros en: abogados@torralbabertolin.com

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