Acción Social de Responsabilidad de Administradores

 

En derecho societario, la relación entre los administradores sociales y la sociedad se fundamenta en la responsabilidad de los administradores de gestionar los intereses de la sociedad. Esta relación está respaldada por una serie de deberes generales, como la diligencia y la lealtad, así como deberes de contenido concreto establecidos en la legislación mercantil. El incumplimiento de estos deberes puede dar lugar a diferentes tipos de responsabilidad. En este artículo, exploraremos en detalle la figura legal de la acción social de responsabilidad y su importancia en el contexto empresarial.

Los administradores sociales pueden incurrir en responsabilidad por daño cuando su comportamiento, ya sea activo o pasivo, negligente o contrario a los deberes inherentes a su cargo, cause daños a la sociedad, a los socios o a terceros.

Para que se pueda reclamar responsabilidad al administrador, debe existir una relación de causalidad entre su comportamiento y el daño causado. En este contexto, la legislación mercantil establece acciones para resarcir los efectos del daño, dependiendo de quién haya sido perjudicado:

a) Acción social de responsabilidad (art. 238 LSC): Cuando el daño afecta al interés social, los accionistas pueden ejercer esta acción mediante acuerdo de la junta general (art. 238.1 LSC). En caso de que los administradores se nieguen a convocar la junta, los socios con una mayoría suficiente pueden convocarla por sí mismos (art. 239.1 LSC). Además, los acreedores también pueden ejercer esta acción si demuestran la insuficiencia de patrimonio de la sociedad para satisfacer sus créditos (art. 240 LSC).

b) Acción individual de responsabilidad (art. 241 LSC): Cuando el daño perjudica directamente a socios o terceros, son ellos quienes están legitimados para ejercer esta acción (de la que ya hemos hablado en artículos anteriores).

Volviendo a la acción social de responsabilidad, lo que busca el legislador con este mecanismo es responsabilizar a los administradores por acciones u omisiones que causen un daño al patrimonio de la sociedad. A diferencia de la acción individual de responsabilidad, no se requiere demostrar una conducta negligente por parte del administrador, sino que se centra en el daño causado. Esta ha sido analizada por nuestros Tribunales como una responsabilidad objetiva o por riesgos, lo que significa que, para que exista esta responsabilidad únicamente se requiere el cumplimiento de unos requisitos que se fundamentan en el daño causado.

A modo de resumen, estos serían los requisitos que la jurisprudencia ha ido reiterando a la hora de ejercer la acción social de responsabilidad:

a) Existencia de una acción u omisión por parte de los administradores, incluso por la omisión de un deber.

b) Imputabilidad de la conducta a los administradores en el ejercicio de su cargo.

c) Carácter antijurídico de la conducta, violando disposiciones legales, estatutarias o principios de diligencia.

d) Daño causado a la sociedad, que se materializa en un perjuicio al patrimonio social.

e) Relación causal entre la conducta del administrador y el daño sufrido por la sociedad.

Ya hemos mencionado que el perjuicio causado en este escenario afecta al patrimonio social. Por ende, el principal legitimado para presentar la acción será el perjudicado, es decir, la sociedad, representada a través de la Junta General. Será la Junta quien decida sobre la ejecución de esta acción y la presente en nombre de la sociedad. Esta decisión puede tomarse incluso si no está incluida en el orden del día, siempre que algún socio lo solicite.

Por otro lado, esta forma de proceder evita situaciones en las que los socios minoritarios se vean perjudicados debido a que los socios mayoritarios no deseen ejercerla. De esta manera, estos socios también podrían intentar ejercer la acción social si cumplen ciertas condiciones:

  • Deberán poseer al menos el 5% del capital social.
  • A través de una solicitud notarial, deberán requerir al administrador que convoque una Junta General. Si el administrador no convoca dicha Junta, los socios podrán ejercer directamente la acción social ante los tribunales.

 

Por último, se concede esta acción también a los acreedores de la sociedad, aunque con carácter subsidiario: siempre y cuando la acción no haya sido ejercida por la sociedad o sus socios, y cuando no exista suficiente patrimonio para el cobro de sus créditos.

En la práctica puede observarse que la responsabilidad mercantil de los administradores sociales es un tema de suma importancia tanto para las empresas, como para los propios órganos de administración. La acción social de responsabilidad es un mecanismo más para proteger los intereses, no solo de los socios y/o los terceros perjudicados, sino también los de la sociedad en general.

En TORRALBA BERTOLIN ABOGADOS consideramos que el papel que ostentan los administradores siempre es esencial para promover la transparencia, la confianza y la eficiencia en el ámbito empresarial. Por esa razón, continuamos examinando el tema y manteniéndonos al tanto de todas las modificaciones y actualizaciones en las resoluciones emitidas por los Tribunales, con el objetivo de ofrecer a nuestros clientes el mejor asesoramiento.

Marc Pastor Carceller

El presente artículo contiene información de carácter general, cuya finalidad es meramente divulgativa. En ningún caso podrá considerarse asesoramiento legal o recomendación jurídica. Para cualquier tipo de asesoramiento legal póngase en contacto con nosotros en: abogados@torralbabertolin.com

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