Tras un proceso de divorcio en Estados Unidos, nuestra clienta había obtenido la plena propiedad de su vivienda ubicada en Barcelona. Aunque contaba con una sentencia americana firme y un acuerdo de divorcio homologado que le reconocía la adjudicación de un inmueble en Barcelona a su favor, no había logrado registrarlo a su nombre después de casi tres años.
Si bien en el ámbito del derecho de la UE hay que acudir al Reglamento del Parlamento de la UE nº 1215/2012 para el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales entre los Estados miembros, eliminando la necesidad del exequatur en la mayoría de los casos civiles y mercantiles dentro de la UE; sin embargo, el exequátur sigue siendo indispensable para sentencias de países fuera de la UE o cuando no hay acuerdos bilaterales específicos.
Ante este escenario, y en otro momento, hubiera sido necesario, por tanto, recurrir al procedimiento de exequatur. Pero, en este caso, la Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil ha modernizado y simplificado algunos de sus aspectos, introduciendo un procedimiento más ágil para ciertos trámites.
En nuestro caso, después de analizar la situación, determinamos que no era necesario recurrir al exequátur. En lugar de ello, optamos por aplicar el Artículo 59 de la Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, que regula la inscripción directa de resoluciones judiciales extranjeras en los Registros de Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en España. Este artículo establece que, siempre que la resolución sea firme (no susceptible de recurso), puede inscribirse directamente en el registro correspondiente sin necesidad de un procedimiento judicial específico.
Para resolver el problema de la cliente, en TBA trabajamos codo con codo con el Registro de la Propiedad y con los abogados americanos de la cliente para obtener la documentación original debidamente apostillada con el sello de La haya y traducida para permitir que el registrador revisara la validez de los documentos, tal y como le exige la ley.
Tras varias gestiones y la verificación de que todos los requisitos legales se habían cumplido, obtuvimos una calificación favorable e inscripción en el registro a favor de la cliente de su propiedad, sin necesidad de acudir al exequátur.
En TBA siempre buscamos la vía más rápida y menos costosa para nuestros clientes, agotando todas las posibilidades extrajudiciales antes de iniciar procedimientos judiciales más largos y complejos. Gracias a una revisión exhaustiva y una estrategia legal adecuada, logramos resolver el caso sin necesidad de entrar en un proceso de exequatur, ahorrando tiempo y recursos al cliente.
El presente artículo contiene información de carácter general, cuya finalidad es meramente divulgativa. En ningún caso podrá considerarse asesoramiento legal o recomendación jurídica. Para cualquier tipo de asesoramiento legal póngase en contacto con nosotros en: abogados@torralbabertolin.com
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TORRALBA BERTOLIN ABOGADOS socio fundador de ACUTA
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