Llega el fin de la moratoria

Se prevé un aluvión de concursos con el fin de la moratoria. Los expertos auguran que el número de concursos para este año superará todos los récords, incluso los números alcanzados con la crisis inmobiliaria de 2008.

Hasta ahora las compañías que tuvieran problemas de insolvencia, ya fueran reales o inminentes, no tenían el deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, pero desde este jueves, la normativa estará plenamente vigente y los administradores volverán a estar sujetos a las obligaciones fijadas por la ley, que previsiblemente desembocará en un aluvión de solicitudes de concursos por parte de miles de compañías.

Asimismo, todo apunta a que la nueva normativa concursal, actualmente en proceso de aprobación, no llegará a tiempo. En consecuencia, deberá atenderse a los plazos de la ley actual, la cual prevé un plazo de dos meses para presentar el concurso, es decir, las compañías todavía tienen hasta septiembre para comenzar el procedimiento (para entonces, se espera que la nueva normativa ya habrá sido aprobada). Por lo tanto, las entidades, tienen los meses de verano para decidir si la salida a las dificultades económicas es el concurso de acreedores o si hay opción de someterse a otra de las alternativas previstas en la ley. Ahora bien, cabe insistir que los mecanismos alternativos al concurso únicamente son útiles para las empresas que tengan posibilidades de recuperarse. De no ser posible, la mejor opción es acudir a un concurso lo antes posible.

En este sentido, cabe destacar la obligación de los administradores a declarar el concurso, ya que, en caso de no declararlo, su patrimonio puede estar en riesgo frente a cualquier acreedor, que podrá reclamar tanto a la sociedad como a su administrador.  A mayor abundamiento, eludir el deber de solicitar un concurso cuando es necesario acarrea consecuencias para los administradores, que podrían ser declarados culpables eventualmente si se prueba que no actuaron de forma diligente.

A todo ello habría que añadir el fin del plazo de carencia de dos años de los créditos ICO concedidos en 2020 y el vencimiento de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), hechos que favorecerán indiscutiblemente la entrada en ese estado de insolvencia a muchas empresas.

Por otro lado, debemos detenernos en la suspensión del régimen de disolución por pérdidas, pues con el fin de la moratoria resurge la obligación del administrador de convocar la Junta en caso de que existan pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto de la sociedad a una cantidad inferior a la mitad del capital social. Esta obligación empezará a partir de 1 de enero de 2023, cuando se cierre el ejercicio 2022 y se pueda determinar que, contando las pérdidas de 2020, 2021, y 2022 la sociedad está en dicha situación, salvo que se regule otra cosa a este respecto. Cuando el administrador sea consciente de esa situación, es decir, cuando se formulen las cuentas de 2022, no más tarde de 31 de marzo de 2023, tendrá la obligación de convocar la Junta en un plazo no superior a dos meses desde el momento en el que sea consciente de la situación para así poder evitar su responsabilidad como administrador.

Finalmente, cabe hacer mención a qué sucederá con aquellas perdidas que no se contabilizaron durante la moratoria. Fue una medida que sin duda pudo generar una falsa sensación de tranquilidad, permitiendo no contabilizar las pérdidas durante los ejercicios de 2020 y 2021, pero que sí deberán tenerse en cuenta para el ejercicio 2022, salvo que otra cosa se regule a este respecto.

En conclusión, una vez finaliza en fecha de hoy dicha moratoria, los órganos de administración de las empresas de capital deberán estar muy atentos a la situación patrimonial y de insolvencia para tomar aquellas decisiones que sean necesarias para salvaguardar el interés social y su propia responsabilidad como administradores.

 

Andrea Garreta

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