La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

 

La semana pasada tuve una llamada con un joven emprendedor que después de una experiencia no demasiado positiva con una incubadora de empresas necesitaba ayuda para conocer qué forma jurídica era la óptima para poder convertir su idea de negocio en una actividad empresarial innovadora.

En este sentido, lo primero que le dije es que estuviéramos muy atentos a la aprobación de la nueva ley de fomento del ecosistema de las ahora llamadas “empresas emergentes”, orientado a establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y crecimiento de empresas emergentes en España (start-ups), cuyo anteproyecto se conoció el pasado mes de julio.

No deja de ser importante que exista este marco regulador para que los tiempos y costes asociados al inicio de dichas actividades emergentes sea lo más ágil posible para hacer más atractiva la potencial inversión tanto nacional como internacional en proyectos de este tipo. Otras iniciativas administrativas, laborales o fiscales orientadas a dichas empresas emergentes pretenden impulsar su potencial crecimiento a través de la inversión de terceros, intentando que el talento se quede en nuestro país.

Pero mientras eso sucede le comenté que una de las mejores alternativas, en el ámbito de la responsabilidad limitada, es la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva establecida con la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Su principal valor es que no se exige un capital inicial mínimo (por lo que no hace falta aportar un certificado bancario) y opera bajo un régimen especial hasta desembolsar los 3000€ y convertirse en una Sociedad Limitada.

Dicho régimen se caracteriza principalmente en que mientras no se alcanza el capital social mínimo (no existe ningún límite temporal para ello) debe cumplirse el siguiente régimen especial:

  • Se debe destinar el 20% del beneficio del ejercicio a la reserva legal sin límite de cuantía (la SL es 10% hasta límite 20% del capital);
  • Sólo se podrán repartir dividendos si la cifra excede del 60% del patrimonio neto;
  • Se establece un límite a la retribución de los Administradores por el desempeño de su cargo, que no podrá ser superior al 20% del patrimonio neto de cada ejercicio.

Por tanto, se trata de una modalidad específica que puede ser de especial interés para nuevos emprendedores que no disponen de suficiente capacidad económica para dotar capital social, mientras esperamos la evolución de la aprobación de esta nueva ley de fomento del ecosistema de “empresas emergentes”.

Alvar Bertolin

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