Novedades en materia de garantías para consumidores y usuarios.
El pasado 28 de abril se publicó el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, que trae importantes novedades en materia de plazos de garantía y modifica el RD-Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (LGCyU).
La nueva regulación será de aplicación a partir de enero de 2022.
DESTACAMOS:
La norma abarca los contratos de compraventa de bienes existentes o que se hayan de producir o fabricar, así como contratos de suministro de contenidos o servicios digitales, llevados a cabo por consumidores y usuarios.
Se dota de especial relevancia a la conformidad del consumidor, indicando la nueva redacción del artículo 115 de la LGCyU que se entenderá conforme al contrato cuando cumpla los requisitos objetivos y subjetivos que establece la propia norma y que, en su conjunto, pueden resumirse en cumplir el bien con la descripción dada por el empresario, y ser apto para la finalidad del propio bien.
El empresario responderá siempre ante la falta de conformidad que exista por parte del consumidor en el momento de entregar el bien. Dicha falta de conformidad podrá manifestarse a través de una simple declaración del consumidor y usuario en la que podrá exigir al empresario la subsanación de dicha falta de conformidad, la reducción del precio o la resolución del contrato.
Requisitos subjetivos (art. 115 bis):
Requisitos objetivos (artículo 115 ter):
1.º Que desconocía la declaración en cuestión.
2.º Que, en el momento de la celebración del contrato, la declaración pública había sido corregida del mismo o similar modo en el que había sido realizada.
3.º Que la declaración pública no pudo influir en la decisión de adquirir el bien o contenido o servicio digital.
Cuando exista una compraventa de bienes con elementos digitales el empresario deberá velar por que se suministren al consumidor las actualizaciones necesarias para mantener la conformidad durante los periodos establecidos en la norma. No obstante, si el consumidor no instala en un plazo razonable las actualizaciones facilitadas, el empresario no responderá ante ninguna falta de conformidad causada por este hecho cuando se hubiese informado debidamente al consumidor o el contrato prevea el suministro continuo de contenidos o servicios digitales.
Hasta la fecha, el consumidor gozaba de un plazo de dos años de garantía para los bienes nuevos. Con la nueva normativa se amplía y se establece un plazo de 3 años para que los consumidores y usuarios manifiesten esta falta de conformidad, salvo para los bienes de segunda mano que podrá pactarse un plazo inferior sin que pueda ser menor a un año.
Otra novedad interesante es la relativa a la carga de la prueba donde, hasta ahora correspondía al vendedor si el problema se ocasionaba dentro de los 6 meses a contar desde la entrega. Con la nueva reforma, este plazo se amplía hasta los 2 años. Es decir, salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad manifestadas dentro de los 2 años siguientes a la entrega del bien existían, salvo que esta presunción sea incompatible con su naturaleza o la índole de la falta de conformidad. Una vez transcurrido este plazo podrá el vendedor requerir al consumidor prueba de que dicho fallo existía desde la entrega.
Para los bienes de segunda mano, las partes podrán pactar un plazo de presunción inferior a dos años sin que pueda ser inferior a un año.
Se modifica el plazo de 5 años, vigente hasta la actualidad, de garantizar repuestos del producto, ampliándose a un plazo mínimo de 10 años a contar desde la fecha en que el bien deje de fabricarse.
Como podemos observar, esta nueva reforma va a dotar de mayor protección a los consumidores y usuarios, por ello, es recomendable que las empresas revisen y actualicen sus protocolos, sobre todo en la venta online de bienes, y establecer mecanismos que permitan asegurar que sus productos se envían en perfectas condiciones y que, además, el Cliente confirme en el momento de entrega su conformidad con el producto. Es importante que la revisión de estos protocolos se realice de la mano de un equipo legal que supervise esta adaptación a la nueva normativa y pueda asesorar y resolver las controversias que puedan surgir en un futuro.
Carmen González Núñez.
El presente artículo contiene información de carácter general, cuya finalidad es meramente divulgativa. En ningún caso podrá considerarse asesoramiento legal o recomendación jurídica. Para cualquier tipo de asesoramiento legal póngase en contacto con nosotros en: abogados@torralbabertolin.com
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TORRALBA BERTOLIN ABOGADOS socio fundador de ACUTA
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