El Boletín Oficial del Estado publicó en fecha 4 de septiembre el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, por el cual se lleva a cabo la transposición de las Directivas europeas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención de blanqueo de capitales y residencia de nacionales de países terceros.
Atendiendo solo al blanqueo de capitales por cuanto presenta una cuestión preocupante para las empresas, y en particular para los profesionales que realizan labores de asesoría externa a las mismas, haremos referencia al Título II, artículo segundo, del Real Decreto-Ley que contiene las modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015.
Hay que destacar que, con esta reforma, se aumentan los importes máximos de las sanciones por blanqueo de capital y que, por el contrario, se mantienen los importes mínimos.
El Real Decreto-Ley incorpora la creación de canales de denuncia a la Administración de potenciales incumplimientos por los sujetos obligados de las exigencias de la normativa administrativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y en particular se amplía no solo a las personas con responsabilidad pública, sino que también pasan a ser sujetos obligados los familiares y allegados de las personas con dicha responsabilidad.
En cuanto al sector privado, los sujetos obligados deberán establecer procedimientos internos para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso anónimamente, información relevante sobre posibles incumplimientos en prevención del blanqueo de capital cometidos en el seno de la empresa.
Pero la novedad fundamental y relevante, para los que ejercen la abogacía u otras formas similares de asesoramiento a la empresa, es la modificación de la letra “O” del apartado 1º del artículo 2 de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales 10/2010, de 28 de abril, en lo referente a los sujetos obligados por dicha Ley. De acuerdo con el Real Decreto-Ley, el apartado en cuestión queda redactado del siguiente modo:
“La presente Ley será de aplicación a los siguientes sujetos obligados: […] Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otros instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.”
El legislador ha incluido dos figuras no previstas en la Directiva, que son el secretario no consejero y el asesor externo. Esta ampliación que realiza el Real Decreto-Ley ha motivado una preocupación al entenderse que los abogados u otros profesionales que prestan el tipo de servicios descritos en el párrafo anteriormente copiado de la ley, deberán, como exige la misma, inscribirse en el Registro Mercantil y depositar un documento anualmente, en el que se incluyan determinados datos como, tipos de servicios prestados, servicios prestados a no residentes o volumen de facturación, por ejemplo. A ello se añade que la Ley de Prevención del Blanqueo de capitales sanciona con hasta 60.000 € la falta de inscripción en el Registro Mercantil.
Por su parte, el Consejo General de la Abogacía ha manifestado su oposición a esta modificación al considerarla innecesaria e ineficaz en la medida en que poco puede contribuir a la prevención del blanqueo de capitales el dejar constancia en el Registro Mercantil de quienes son las personas que prestan asesoría externa a una sociedad, englobando a todos los abogados que presten asesoramiento a las empresas.
El Consejo General de la Abogacía está estudiando el contenido, interpretación y alcance de la modificación al considerar que “los términos empleados, en ocasiones, son indeterminados y confusos y requieren de una mayor precisión e interpretación y que, tan pronto como se disponga de él, se remitirá a los Colegios”. Ya que, por prestación de servicios de asesoría externa, debería entenderse que son solo aquellos que prestan servicios de asesoramiento para la adopción de decisiones que pudieran afectar a la exposición de la empresa al riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
Sant Cugat del Vallès a 20 de septiembre de 2018.