A VUELTAS CON LOS PLAZOS PARA FORMULAR Y APROBAR LAS CUENTAS ANUALES

En anteriores notas informativas os explicábamos la regulación establecida en el Real Decreto-Ley 8/2020 (Ver nuestro artículo “De la Junta General para la aprobación de Cuentas”), respecto de la introducción de prórrogas en los plazos legales para la formulación y aprobación de las Cuentas Anuales y los efectos que tenía respecto de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.

Como ya decíamos, esperábamos algún tipo de solución respecto de la posibilidad de que se tuviera que presentar el Impuesto sobre Sociedades sin tener las Cuentas Anuales aprobadas y esto es lo que ha sucedido con la entrada en vigor el pasado 26 de mayo del Real Decreto-Ley 19/2020 por el que se introducen medidas complementarias en materia tributaria con motivo del COVID-19. Esta norma introduce modificaciones de relevancia.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades:

1. En referencia al Impuesto sobre Sociedades, el artículo 12 RDL 19/2020 indica que se podrá presentar su declaración con las Cuentas Anuales disponibles, entendiendo éstas como las formuladas o si no lo han sido, por la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.

2. Posteriormente, si una vez aprobadas dichas Cuentas Anuales la declaración del Impuesto sobre Sociedades difiere de la presentada antes del 27 de julio, se permite a los contribuyentes presentar una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020. Atención aquí a los intereses de demora que sean de aplicación.

En cuanto a la formulación y aprobación de las Cuentas Anuales de las Sociedades de Capital correspondientes al ejercicio 2019, la Disposición Final Octava del RDL 19/2020 establece:

1. El plazo de formulación de las cuentas anuales acabará el 1 de Septiembre de 2020, debido a que el plazo para cumplir dicha obligación se reanuda el 1 de junio de 2020 por tres meses a contar desde esta fecha (y no a contar desde la finalización del estado de alarma como se establecía en la regulación anterior).

2. El plazo para que la Junta General Ordinaria de Socios/Accionistas apruebe esas mismas cuentas finalizará el 1 de Noviembre de 2020, debido a que deberá? celebrarse necesariamente dentro de los dos (2) meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales (y no a contar desde la finalización del periodo de tres meses para formular las cuentas que se establecía en la regulación anterior). Teniendo en cuenta que el 1 de Noviembre es domingo, recomendamos fijar como fecha máxima el 30 de Octubre de 2020.

El presente artículo contiene información de carácter general, cuya finalidad es meramente divulgativa. En ningún caso podrá considerarse asesoramiento legal o recomendación jurídica. Para cualquier tipo de asesoramiento legal póngase en contacto con nosotros en: abogados@maratorralba.com

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