El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, fruto del acuerdo entre los Estados miembros de la ONU para establecer un texto que acogiese el conjunto de derechos esenciales e inherentes a las personas después de la barbarie vivida en la Segunda Guerra Mundial. La Declaración constituyó un importante avance con respecto a su antecedente más conocido: la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) consta de un preámbulo, una declaración aprobatoria y un conjunto de 30 artículos que la desarrollan.
Su preámbulo establece que la raíz de los derechos humanos es la dignidad de la persona humana, entendida como la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo, que se desarrolla a través de los derechos iguales e inalienables.
Destacamos de esta DUDH:
Pese a ello, la DUDH carece de instrumentos concretos de protección. No obstante, son la fuente para el desarrollo de los derechos fundamentales de los individuos, que hoy en día reconoce toda Constitución de un Estado democrático moderno, así como la base de otros Tratados basados en los mismos.
En este sentido, podemos afirmar que los Derechos Humanos son aquellos de carácter universal, sin una limitación territorial, mientras que los derechos fundamentales son aquéllos garantizados en el ordenamiento jurídico de cada país, generalmente a través de su texto constitucional. De esta forma se puede afirmar que todos los derechos fundamentales son derechos humanos, pero no a la inversa.
A nivel europeo, a raíz de la DUDH, en 1950 se aprobó el Convenio Europeo de Derechos Humanos, ratificado por España en 1979. Dicho Convenio se ha ido desarrollando y modificando a través de distintos protocolos adicionales.
El propio preámbulo del Convenio Europeo parte del reconocimiento y aplicación de la DUDH.
A diferencia de la DUDH, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos sí se establecieron mecanismos de garantía para el cumplimiento del mismo, creándose a tal efecto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.
En lo referente al ordenamiento jurídico español, y para dar cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dispone el artículo 5 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial que:
“Se podrá interponer recurso de revisión ante el Tribunal Supremo contra una resolución judicial firme, con arreglo a las normas procesales de cada orden jurisdiccional, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión.”
La Declaración Universal de los Derechos Humanos recoge los derechos y libertades más inherentes e intrínsecos al ser humano frente a cualquier abuso o intromisión, ya sea de otros individuos o de cualquier estamento de Poder.
Como abogados, tenemos un firme compromiso con la sociedad y en la defensa de los Derechos Humanos.
Carmen González.
El presente artículo contiene información de carácter general, cuya finalidad es meramente divulgativa. En ningún caso podrá considerarse asesoramiento legal o recomendación jurídica. Para cualquier tipo de asesoramiento legal póngase en contacto con nosotros en: abogados@torralbabertolin.com
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TORRALBA BERTOLIN ABOGADOS socio fundador de ACUTA
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